AAP Madrid 129/2009, 1 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha01 Junio 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00129/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 330 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 150 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A.

Procurador: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

APELADO: Leopoldo, Oscar, Salvador, Vicenta, Jose María

Procurador: Mª DOLORES MORENO GOMEZ, ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ, ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ,

ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a uno de junio de dos mil nueve.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. representada por la Procuradora Sra. Giménez Cardona y de otra, como apelados demandados DON Leopoldo representado por la Procuradora Sra. Moreno Gómez y DON Oscar, DON Salvador, DOÑA Vicenta, DON Jose María representados por la Procuradora Sra. Fernández Pérez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 7 de noviembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la demanda presentada por la Procuradora Sra. MARIA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA, en nombre y representación de CEPSA ESTACIONES DE SERVICIOS, SA frente a HEREDEROS DE Bienvenido y Leopoldo, al ser competentes los Juzgados de lo Mercantil".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de mayo de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Examinadas las alegaciones formuladas por la parte actora en el presente recurso formulado contra el auto de instancia de 7 de noviembre de 2008 por el que se declara la incompetencia objetiva del mismo para conocer del presente litigio entendiendo competentes los Juzgados de lo Mercantil, ha de partirse para su resolución del examen del contenido de la acción ejercitada en la demanda, acción que determinaba, evidentemente, la competencia del Juzgado civil ordinario como de hecho así se resolvió en el auto de admisión a trámite, en tanto que fundamentada fácticamente en la exigencia a quienes se consideraba prestatarios de la devolución del capital y los intereses de la suma prestada en virtud de un contrato mercantil de préstamo, y jurídicamente en los arts. 1254, 1256 y 1258 C.c., y 55 y 311 y ss C.Com. Es evidente, pues, que el Juzgado competente para conocer de la demanda interpuesta lo es el...

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