AAP Madrid 109/2009, 2 de Junio de 2009
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2009:19621A |
Número de Recurso | 491/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 109/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
AUTO: 00109/2009
Fecha: 2 de Junio de 2009
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 491/2008
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelante: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A
PROCURADOR: D. FEDERICO PINILLA ROMEO
Apelado: D. Romulo
PROCURADOR: Dª. IRENE ARNÉS BUENO
Autos: JUICIO ORDINARIO Nº. 71/2008
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a dos de junio de dos mil nueve.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO el recurso de apelación interpuesto contra Auto de fecha diez de abril de dos mil ocho decisorio de la cuestión de competencia, objetiva y funcional, por declinatoria suscitada en los autos de Juicio Ordinario registrados en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid con el número 71/2008 (Rollo de Sala número 491/2008), siendo parte apelante la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A., defendida por el letrado don Álvaro González Martínez y representada por el procurador don Federico Pinilla Romeo, y parte apelada don Romulo, defendido por el letrado don Rafael Quecedo Aracil y representado por la procuradora doña Irene Arnés Bueno. Y siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede establecer los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Parte Dispositiva:
El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Madrid dictó Auto de fecha diez de abril de dos mil ocho, en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 71/2008, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:
...RESUELVO: Estimar la cuestión de competencia por declinatoria interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Irene Arnés Bueno, en nombre y representación de D. Romulo, acordando el archivo del procedimiento con apercibimiento a las partes de que el órgano competente para conocer de su reclamación es el de Primera Instancia n.º 9 de Madrid...
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La representación procesal de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A., interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior resolución a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase resolución por la que estimando el recurso se revocase el Auto recurrido, declarando la competencia del juzgado, con expresa imposición de costas de contrario en caso de oponerse.
La representación procesal de don Romulo, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que, de igual modo exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase resolución por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto, confirmando en su integridad el pronunciamiento del Auto apelado acerca de la competencia del Juzgado de la quiebra, con expresa imposición de las costas producidas en esta alzada.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día diecinueve de febrero de dos mil nueve, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
La resolución objeto de la presente alzada declara, en definitiva, la falta de competencia objetiva y funcional del Juzgado A QUO para conocer del proceso promovido en ejercicio de la acción de nulidad de actos realizados en el periodo de retroacción de la quiebra.
Pronunciamiento que aparece sustancialmente fundado en que la acción ejercitada debía ser resuelta, como cuestión incidental, dentro del propio marco del procedimiento de quiebra.
La cuestión que, por tanto, se suscita no es otra que la...
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