AAP Madrid 566/2009, 18 de Marzo de 2009

PonenteMARTA PEREIRA PENEDO
ECLIES:APM:2009:4286A
Número de Recurso320/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución566/2009
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

AUTO: 00566/2009

RT 320/09

DP 1145/08

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº3 DE MADRID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISÉIS

MAGISTRADOS

ILMAS. SRAS.

Dª MARTA PEREIRA PENEDO

Dª PILAR ALHABRA PÉREZ

Dª FÁTIMA DURÁN HINCHADO

AUTO Nº 566/09

En Madrid, a dieciocho de marzo de 2009. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid se dictó auto de fecha de dos de enero de 2009, en D.P. 1145/08 por virtud del cual se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación de Azucena se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la citada resolución. Por auto de dos de febrero de 2009 se desestimó el recurso de reforma interpuesto.

Por la defensa de Francisco y por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por providencia de veintisiete és de febrero de 2009 se acordó la formación del oportuno rollo señalando para la deliberación el día dieciocho de marzo de 2009. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARTA PEREIRA PENEDO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se invoca por la parte la revocación de la resolución recurrida por entender que de la prueba practicada se deriva la acreditación indiciara de los hechos denunciados.

La resolución recurrida acuerda el sobreseimiento de las actuaciones por no quedar debidamente acreditada la comisión del delito que da lugar a la formación de la causa.

El sobreseimiento provisional al amparo de lo dispuesto en el artículo 641.1 de la Lecrim. acordado por la Juez a quo en el momento procesal previsto en el artículo 779.1.1º del mismo texto legal exige, para su legitimación, dos extremos: a) por un lado que se haya agotado la instrucción, es decir, que se hayan realizado todas las diligencias objetivamente posibles para esclarecer el hecho; y b) que el resultado de las mismas no permita dictar el auto de acomodación procedimental (que pone fin a la instrucción) en cuanto que no ha sido factible constatar la inicial relevancia penal del hecho objeto de querella o denuncia que en esta fase procesal exige la acreditación de que los hechos (configurados a partir de la instrucción realizada) cumplen indiciariamente el tipo objetivo de la figura penal de que se trate, motivo por el cual hemos dicho que el auto de acomodación procedimental, además de poner fin a la instrucción, opera como filtro de la tipicidad (objetiva) del hecho. Solo entonces es factible declarar que la realización del hecho (típico) que dio lugar a la causa no ha resultado debidamente justificada y suspender temporalmente y en tanto no aparezcan nuevos datos el curso de la causa, que no otra cosa es el sobreseimiento provisional.

La parte...

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