AAP Madrid 64/2009, 20 de Marzo de 2009

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2009:4325A
Número de Recurso364/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución64/2009
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00064/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 364 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinte de marzo de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULO JUDICIAL, nº 364/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 364/2008, en los que aparece como parte apelantes Dª Carolina y Dª Graciela, representados por la Procuradora D. MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por el Procurador D. JORGE DELEITO GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

I ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Madrid, en fecha 14 de Enero de

2.008, en el proceso de ejecución de título judicial de referencia, se dictó auto cuya parte dispositiva, dice: "Que estimando la oposición a la ejecución planteada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, 1º.-Debo mandar y mando dejar sin efecto la ejecución despachada por el auto de fecha 20 de octubre de 2006, con levantamiento de embargos y revocación de las medidas ejecutivas. 2º.- Debo condenar y condeno a las ejecutantes al pago de las costas del incidente".

SEGUNDO

Notificada anterior resolución, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, la Procuradora Sra. Alcantarilla Martín, en la representación acreditada de DOÑA Carolina y DOÑA Graciela, dándose al mismo el trámite correspondiente, trámite en el que la aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el procurador Sr. Deleito García, se opuso al recurso y cumplido el trámite en la instancia, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el correspondiente rollo de sala con el nº 364/2.008 y tras darle el trámite correspondiente, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la correspondiente deliberación, votación y fallo del recurso cuando por turno correspondía, quedando el recurso concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia que no la sido por acumulación de asuntos.

II RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda ejecutiva formulada por la Procuradora Sra. Alcantarilla Martín, en la representación acreditada de DOÑA Carolina y DOÑA Graciela, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, en reclamación de 48.883,40 euros la primera y 7.523,17 euros la segunda, importando el principal 53.406,40 euros de principal, mas otros 16.021 euros calculados para intereses, gastos y costas, indemnización por el fallecimiento de Don David -padre e hijo, respectivamente, de las demandantes-, como consecuencia de las lesiones sufridas al ser atropellado en la carretera M-40, el 23 de Noviembre de 2.004, por el vehículo ....-XLJ, asegurado en la Mutua demandada, accidente que dio

lugar al juicio de faltas nº 1.519/2.004, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, que concluyo por sentencia absolutoria para el conductor del vehículo implicado, dictándose auto de cuantía máxima con fecha 27 de Febrero de 2.006, que es el título de ejecución aquí invocado.

Frente al auto dictado en la instancia que estima la oposición formulada por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA y deja sin efecto la ejecución en su día despachada, se alzan DOÑA Carolina y DOÑA Graciela, formulando el presente recurso, en el que invocan la existencia de error en la apreciación de la prueba, al acogerse la excepción de culpa exclusiva de la víctima, llevando a cabo una amplia cita de resoluciones judiciales sobre este punto, relacionándolas con el siniestro objeto de este proceso, refiriéndose a las declaraciones de Don Inocencio, conductor del vehículo quien dijo ver al peatón agazapado con ropa de color gris en el arcén del lado izquierdo de la calzada, según su dirección, y las señales luminosas que con linternas hacían los agentes de la Guardia Civil, a una distancia de trescientos metros antes de llegar al punto de colisión. En las circunstancias descritas, mantienen las apelantes que no puede aplicarse la culpa exclusiva de la víctima, siendo decisiva la intervención del conductor en el atropello, haciendo especial hincapié en la circunstancia de que la Guardia Civil se encontraban en el lugar de los hechos, avisando a los conductores, solicitando, en definitiva, se dicte nueva resolución que anulando la de instancia, ordene continuar con al ejecución en su día despachada.

La apelada MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, como cuestión previa planteó la inadmisibilidad del recurso por vulneración del artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse expresado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos que se impugnan. En cuanto al fondo, mantiene la corrección del auto apelado, al estimar que el Juzgador de instancia ha valorado correctamente la prueba practicada, solicitando, en definitiva, la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

Procede en consecuencia y con carácter preliminar analizar el defecto invocado por la apelada, quien aduce que se ha omitido en el escrito de preparación del recurso la referencia de los pronunciamientos concretos que se impugnan, tal y como prescribe el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que establece como requisitos expresos del escrito de preparación del recurso, aparte del plazo de cinco para su presentación -apartado 1º-, la cita de la resolución apelada y la voluntad manifiesta de recurrir, "con expresión de los pronunciamientos que impugna", de acuerdo con el apartado 2º, a los que deben sumarse los generales de la recurribilidad de la resolución, legitimación y gravamen, extensivos a todos los recursos, no cuestionados en momento alguno.

En el escrito de preparación del recurso, fechado el 21 de Enero de 2.008, tanto en el cuerpo del mismo como en el suplico, textualmente se dice que se formula recurso de apelación "frente a todos los pronunciamientos contenidos" en el auto recurrido,...

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