AAP Madrid 107/2009, 31 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2009
Fecha31 Marzo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

AUTO: 00107/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

18020

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7014035 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 1421 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 28 /2005

Órgano Procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MADRID Ponente:

Demandado/Apelante: Esmeralda

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandante/Apelado: Leoncio

Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

HAHUHTHO HNHº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo Sr. Don José Angel Chamorro Valdés _______________________________________ En Madrid a 31 de marzo de 2009

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el presente incidente derivado del procedimiento de medidas relativas a hija extramatrimonial seguido, bajo el nº 28/2005, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, doña Esmeralda, representada por la Procurador doña Carmen Armesto Tinoco.

De la otra, como apelado, don Leoncio, representado por el Procurador don Juan Antonio Velo Santamaría.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Madrid se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se tiene a Dª Esmeralda por desistido de la demanda de Juicio Verbal formulada contra Leoncio .

Firme la presente resolución, archívense los autos, previa baja en los libros correspondientes. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco dias, a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Esmeralda, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando el Ministerio Fiscal escrito de oposición, en tanto la representación de don Leoncio dejó transcurrir el término al efecto concedido en total inactividad procesal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto que tiene a la Sra. Esmeralda por desistida de la demanda de medidas relativas a la hija común, a causa de su inasistencia al acto de la vista señalado ante el Órgano a quo, se alza dicha litigante, solicitando de la Sala que, con revocación de dicha resolución, acuerde "la indebida declaración de desistimiento de los presentes autos y en consecuencia la reapertura de los mismos con las consecuencias legalmente previstas".

Pretensión que encuentra la frontal oposición del Ministerio Fiscal, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

El criterio decisorio recogido en el Auto dictado por el Órgano a quo se basa en una errónea proyección al caso del artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que tiene por desistida a la actora de su demanda por la sola circunstancia de su inasistencia personal al acto de la vista, olvidando que, conforme previene el artículo 23-1 del mismo texto legal, la comparecencia en juicio será por medio de procurador legalmente habilitado para actuar ante el...

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