AAP Madrid 106/2009, 2 de Abril de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2009:4656A |
Número de Recurso | 124/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 106/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
AUTO: 00106/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 124/09 RT
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES
Proc. Origen: Diligencias Previas nº 124/09
AUTO Nº 106/09
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Presidenta:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
DÑA. PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, a dos de abril de dos mil nueve.
Por la Procuradora Dª Isabel Narváez Vila, en nombre y representación del imputado/perjudicado D. Mateo, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra la Providencia de 23 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, en .P. 2987/07, por la que no se accedía señalar nuevo día para la declaración de la testigo propuesta por esa parte Dª Manuela, en base a las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso de reforma se dio traslado a las partes, y previa impugnación del Ministerio Fiscal, por Auto de 7 de noviembre de 2008 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el de apelación, dándose nuevo traslado a las partes, manteniendo la recurrente su recurso y el Ministerio Fiscal su impugnación.
Formado el correspondiente testimonio, fue remitido a esta Audiencia Provincial, dando lugar al Rollo núm. 124/09 RT y se siguió el recurso por sus trámites, señalándose fecha para la deliberación, votación y resolución.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.
Por el Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares, se siguen las diligencias previas núm. 124/09, en virtud de denuncias recíprocas de D. Mateo y D. Raúl, por lesiones, manteniendo cada uno de ello que fue el contrario quien agredió, y que su actuación se limitó a intentar quitarse de encima a su contendiente. Ambos presentan lesiones.
La defensa de D. Mateo solicitó la declaración testifical de la hermana de éste -que se ha practicadoy de Dª Manuela, a lo que se accedió en un principio, si bien al no comparecer la testigo en la fecha señalada para su declaración por encontrarse fuera de vacaciones, no se accedió a señalar nuevo día, entiende que tal diligencia no es necesaria, estimando que ya se han realizado todas las diligencias de instrucción imprescindibles, sin perjuicio del derecho de la parte de proponer a esa testigo en el acto del juicio.
Alega el recurrente que la testifical de Dª Manuela es esencial al venir ambos implicados en la doble condición de denunciado/denunciante, siendo necesario practicar todas las pruebas propuestas y admitidas en orden a comprobar la veracidad de los delitos denunciados, pues caso contrario nos encontraríamos solo con las declaraciones de los implicados y el riesgo de un archivo.
Constituye doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que declara que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas - diligencias de investigación en el caso de autos - no tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas.
Así señala la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 1/05/04 "El derecho a utilizar medios de prueba tiene rango constitucional en nuestro derecho al venir consagrado en el artículo 24 de la Constitución, pero no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba "pertinentes", de manera que tal derecho de las partes no desapodera...
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