AAP Madrid 66/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2009:5062A
Número de Recurso57/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

AUTO: 00066/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA CIVIL

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 57 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a seis de abril de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1828/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 57/2009, en los que aparece como parte apelante Dª. Paula representada por la Procuradora D. SARA MARTIN MORENO, sobre inadmisión de interdicto de recobrar la posesión, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CESAREO DURO VENTURA.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que debo inadmitir a trámite la demanda de juicio verbal posesorio formulada por la procuradora Sra. Martín Moreno, en la representación que ostenta contra el IVIMA y los ignorados ocupantes referidos, debiendo archivarse las actuaciones.".

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por Dª Paula, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia por demanda de Dª Paula en ejercicio de acción de tutela sumaria de recobrar la posesión, contra el IVIMA, y contra los ignorados ocupantes que se habrían introducido en la vivienda; en los hechos se alega que la demandante sería arrendataria de la vivienda desde el 4 de septiembre de 2007 según el contrato firmado con el IVIMA, si bien dadas las deficiencias constructivas del inmueble por una fuga de agua hubo de abandonar el inmueble mientras la arrendadora lo reparaba, siendo así que al volver al piso el 27 de septiembre se encontró con que habían cambiado la cerradura y varias personas que no abrían la puerta habitaban en su interior, lo que habría denunciado en la Comisaría de Policía y también ante el IVIMA quien no la habría repuesto en su legítima posesión.

La juez de instancia dicta auto en el cual acuerda la inadmisión a trámite de la demanda al estimar que no cabe dirigir la demanda contra demandados indeterminados, y porque el IVIMA carecería de legitimación al no haber efectuado el acto de despojo por el que se acciona.

Recurre la actora esta resolución manteniendo que contra lo dicho en el auto no se habrían infringido los artículos 399 y 403 de la LEC, siendo posible dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes del inmueble que en este caso no facilitarían su conocimiento al haber asaltado a la fuerza la vivienda y no dar sus datos ni abrir la puerta; y en cuanto al IVIMA por cuanto que como arrendadora le corresponde la obligación de mantener en el goce pacífico de la vivienda a la arrendataria que estaría al día en el pago de las rentas.

SEGUNDO

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