AAP Madrid 44/2009, 24 de Marzo de 2009
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2009:5087A |
Número de Recurso | 879/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 44/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
AUTO: 00044/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOTERCERA
Rollo: RECURSO DE APELACION 879/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
A U T O
En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Monitorio 1055/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Mostoles, a los que ha correspondido el Rollo 879/2008, en los que aparece como parte apelante EL CORTE INGLES S.A., y como apelado D. Justino, sobre Inadmisión de Demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Mostoles, en fecha 5 de septiembre de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACUERDA no admitir a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por Roque en nombre yu representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES EFC SA, frente a Justino .".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha doce de diciembre 2008, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de marzo de dos mil nueve. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se acepta la fundamentación jurídica del auto apelado.
Una de las novedades más relevantes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil es el proceso monitorio, el cual ha sido concebido como un instrumento ágil y sumario para la eficaz protección del crédito dinerario liquido cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, siendo presupuesto esencial del mismo que junto a la petición inicial, acomodada a las exigencias del artículo 814, se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda en alguna de las formas que se enumeran en el artículo 812 . Lo verdaderamente determinante es que del documentos se pueda deducir una deuda dineraria, vencida y exigible, sin que necesariamente tenga que coincidir con el contenido de la factura, albarán, certificación o...
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