AAP Madrid 70/2009, 4 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA JOSE ALFARO HOYS |
ECLI | ES:APM:2009:564A |
Número de Recurso | 272/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 70/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
AUTO: 00070/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODECIMA
ROLLO: 272/08
JUZGADO DE 1ª.INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE ALCOBENDAS
AUTOS: 361/07 (MONITORIO)
DEMANDANTE/APELANTE: JAZZ TELECOM S.A.
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
PONENTE: ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSE ALFARO HOYS
A U T O Nº 70/2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
DÑA. MARIA JOSÉ ALFARO HOYS
En MADRID, a cuatro de febrero de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos del PROCEDIMIENTO MONITORIO 272/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 3 de ALCORCON, a los que ha correspondido el Rollo 272/2008, en los que aparece como parte demandante-apelante JAZZ TELECOM, S.A. sobre inadmisión de la demanda y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ ALFARO HOYS.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado.
Presentada demanda por Dª. SONIA MARCO MILLÁN, en representación de JAZZ
TELECOM S.A. en el Juzgado de 1ª. Instancia e Instrucción nº 3 de Alcobendas, por el mismo se dictó auto el día 30 de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva dice: "
"Se acuerda INADMITIR LA DEMANDA presentada por JAZZ TELECOM S.A., frente a DÑA. Erica, intentando la tramitación de MONITORIO, devolviéndose toda la documentación aportada, todo ello sin perjuicio del derecho de la parte de presentar nuevamente la demanda con las formalidades legalmente previstas.
Remítanse las actuaciones al archivo.
Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento".
Notificada dicha resolución a la parte demandante, por JAZZ TELECOM S.A. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de enero de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los razonamientos jurídicos del Auto apelado.
Por doña Sonia Marcos Millán, en calidad de apoderada de la entidad Jazz Telecom, S.A., se presentó solicitud de procedimiento monitorio contra doña Erica, en reclamación de 146,85 euros, acompañando con esa solicitud un "certificado" suscrito por un apoderado de la propia entidad reclamante en el que se hacía constar que en fecha 27 de noviembre de 2006, adeudaba el referido importe por haber impagado determinadas facturas. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcorcón dictó auto mediante el que acordó no admitir a trámite la petición inicial del procedimiento monitorio, al entender que la solicitante había comparecido mediante apoderado, por lo que se daba un defecto formal en la postulación. La parte instante interpuso recurso de apelación, en solicitud de que se admita a trámite la solicitud de procedimiento monitorio, por entender que la representación procesal es bastante.
En relación con si la solicitante cumplió con las normas que regulan la postulación procesal al comparecer mediante un simple apoderado, sin hacerlo a través de un representante legal o un Procurador, cabe citar lo declarado en el auto de 10 de octubre de 2006 de la Sección 13.ª de esta Audiencia, en el sentido de que "en el marco de las relaciones jurídicas han de distinguirse aquellas cuestiones sustantivas o privadas y aquellos otros efectos que se producen en el seno de un procedimiento judicial en el que se debaten y hacen valer los derechos subjetivos. Si en el primer ámbito, netamente privado, resulta plenamente licito actuar por medio de representantes o mandatarios, generales o particulares, tales como los factores mercantiles, dependientes o mancebos, produciendo su gestión plenos efectos en la órbita del mandante o representado, trátese de persona física o jurídica, siempre y cuando su actuación se produzca dentro del marco representativo concedido y del legalmente preestablecido de modo general en los artículos 244 al 302 del Código de Comercio y en las leyes...
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