AAP Madrid 244/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:6225A
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 231/2009-RT

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 8023/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE MADRID

AUTO Nº 244/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistrados de la Sección 7ª

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 21 de abril de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de julio de 2008 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado de Instrucción número 9 de MADRID se dictó, en las Diligencias Previas número 8023/2007, auto acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por no revestir los hechos denunciados caracteres de infracción criminal.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de reforma contra dicho auto por la representación de Diego y de PREVENTIVA DE SEGUROS, S.A., que trasladado fue impugnado por la defensa del querellado Jaime, y con la adhesión parcial del Ministerio Fiscal, en cuanto a la práctica de las pruebas testificales interesadas por el recurrente, fue desestimado por auto de fecha 20 de noviembre de 2008 .

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso por la misma representación procesal Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite dando traslado a las partes, oponiéndose a su estimación la representación procesal de Jaime, y adhiriéndose de forma parcial el Ministerio Fiscal; y remitidas las actuaciones, se formó el oportuno Rollo de Sala, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2009, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de Diego y PREVENTIVA DE SEGUROS, S.A. contra la resolución del Instructor decretando el sobreseimiento provisional de la causa insistiendo en que de lo actuado sí se desprenden indicios de la comisión por parte del imputado de un delito de injurias y calumnias, así como un delito de descubrimiento y revelación de secretos de los artículo 199 y 200 del Código Penal, solicitando asimismo que se practiquen determinadas diligencias de investigación .

La presente causa se inicia mediante querella, cuya admisión determinó el primer control de la imputación, meramente formal, consistente en examinar los hechos relacionados en ella para valorar que reúnen, en principio, aparentemente, los caracteres de delito, incoándose así Diligencias Previas en las que se practicaron las diligencias esenciales de investigación (artículos 774 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), que permitieron a la Juez de Instrucción realizar una nueva calificación indiciaria sobre la suficiencia del material del procedimiento abreviado, y a la vista del mismo, el Juez Instructor puede adoptar, entre otras, la resolución primera del artículo 779 de dicho texto legal, y sin que resulte infringido el derecho a la tutela judicial efectiva, que se satisface siempre que el órgano judicial competente resuelva en Derecho y razonablemente sobre las pretensiones deducidas en el proceso y sin que la misma suponga el derecho a obtener una decisión acorde con las pretensiones formuladas.

SEGUNDO

El núcleo de la conducta presuntamente delictiva que se imputa por los apelantes al querellado consiste en esencia en la utilización por parte de éste de información a la que había tenido acceso en virtud de su condición de asesor y abogado de la entidad PREVENTIVA DE SEGUROS, S.A., y que entiende que el querellante que atenta de forma grave a la honorabilidad y buen hacer profesional de dicha entidad así como de Diego . Tal utilización se habría realizado con ocasión de la contestación a la demanda formulada por el apelante en el pleito civil instando por la referida entidad contra el mismo en reclamación de responsabilidad civil profesional derivada de los perjuicios que decía haber sufrido la entidad demandante por la falta de ejercicio por parte del letrado demandado de las acciones legales pertinentes contra determinadas personas y entidades.

La Magistrada Juez de Instrucción decreta el archivo al considerar que las expresiones a que la querellante se refiere no tienen un contenido injurioso en sí mismas y no aprecia además la existencia de un ánimo de injuriar, al haberse vertido las mismas con la intención de defenderse en el procedimiento civil instado contra él por la querellante PREVENTIVA DE SEGUROS, S.A.. En cuanto al delito de revelación de secretos, entiende la Magistrada que no existe constancia de que el querellado se hubiera apoderado de documento alguno, sino que se trataba de documentos que obraban en su poder y que fueron utilizados en su defensa, siendo su contenido el de hechos relativos al objeto del pleito en el que fue demandado y necesarios para su defensa.

Procede en consecuencia analizar si de los datos expuestos en la querella así como de los obtenidos de la instrucción realizada, resultan indicios de la existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de las infracciones penales señaladas por el apelante, delitos de calumnias, injurias y descubrimiento y revelación de secretos, que justificaran la continuación de la actividad instructora en los términos interesados por el recurrente.

TERCERO

Es necesario en primer lugar recordar el tipo penal de la calumnia contenido en el art. 205 del Código Penal : "Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Por tal imputación hay que entender acusar, atribuir, achacar o cargar en cuenta de otro la comisión de un hecho delictivo. En segundo lugar, la acusación ha de ser concreta y terminante, de manera que no bastan atribuciones genéricas, vagas o analógicas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, aunque sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor. Y, en tercer lugar, desde el punto de vista subjetivo, la imputación ha de hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.

A la vista de la anterior exposición, el recurso ha de ser desestimado.

En la exposición de hechos que se contiene en el recurso, coincidente con la expuesta en su día en la querella, donde se contienen las expresiones textualmente extraídas del escrito de contestación a la demanda, no se aprecia la presencia de afirmaciones que contengan la concreta atribución a los hoy apelantes de una conducta subsumible en una concreta conducta delictiva, en los términos que se han precisado.

Así los párrafos seleccionados por el apelante se refieren a:

la existencia de rencillas familiares que contaminaban de forma permanente la situación de los miembros de la familia como accionistas y gestores de PREVENTIVA;

la calificación de la gestión de D. Diego mediante la realización de operaciones poco claras y decisiones despóticas e incoherentes;

se refiere a la familia afirmando la existencia de una gran conflictividad y que tanto en su esfera íntima como en su esfera empresarial se ha caracterizado por su conflictividad y voluptuosidad;

la existencia de misivas remitidas por el propio querellado al padre del querellante en las que Jaime cuestiona la actuación de D. Diego y recomienda a D. ARSENIO reprobar a su hijo y recuperar el control de PREVENTIVA;

borrador de una carta redactada por el querellado a petición del padre del querellante en la que se haría constar Diego quiero que sepas que siempre he puesto en ti todas mis esperanzas de continuidad pero me has decepcionado. Algunas cuestiones que conozco en profundidad me han hecho ver que has abusado de mi confianza, haciendo contratos que rozan la extorsión y que no respetan los principios éticos que considero que debemos respetar. Por ello no puedo seguir confiando a ciegas en ti como he venido haciéndolo y en consecuencia quiero tomar medidas de control que deberás acatar sin objeción alguna;

referencia que las hermanas del querellante, ejercitando sus derechos como accionistas, aprueban por mayoría iniciar una acción de responsabilidad contra su hermano D. Diego, acción que da lugar a la incoación de un procedimiento...

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