AAP Madrid 321/2009, 25 de Mayo de 2009
Ponente | RAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA |
ECLI | ES:APM:2009:6340A |
Número de Recurso | 230/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 321/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
y AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
MADRID
ROLLO DE APELACION: RT nº 230/09
ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 28 DE MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREV.nº 3565/2008
AUTO Nº 321/09
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION II
PRESIDENTA: Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO.
MAGISTRADO: D RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En Madrid a, veinticinco de mayo de dos mil nueve
Visto, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Inmaculada Guzmán Altuna en nombre y representación de Romeo, contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid con fecha 8/07/2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA.
Por la Procuradora Doña Inmaculada Guzmán Altuna se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 8 de julio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 28 de Madrid, que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones
Por el Ministerio Fiscal se impugna el recurso e interesa la confirmación del Auto recurrido, y desestimándose la reforma por Auto de fecha 9-3-2009, se dio trámite al de apelación.
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación, la que tuvo lugar en el día de hoy.
Se denuncia de deslealtad profesional previsto y penado en el apartado 2º del art. 467 y 11 del C.P . al Letrado Emilio Fernández Hermosa y a la Procuradora Doña Alicia Álvarez Plaza, por haber omitido presentar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en nombre y representación del denunciante, y ello a pesar de haber sido designado para ello por el Colegio de Abogados y el de Procuradores.
El art. 467.2 CP sanciona penalmente al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados, añadiendo también el tipo culposo por imprudencia grave.
Como se recoge, entre otras Audiencias, recopilando la doctrina al respecto, la de Madrid, en Sentencia de 11 de diciembre de 2006, en el C.P. de 1995, el descubrimiento de secretos realizado por un profesional ha pasado a ser un tipo autónomo definido en el art. 199.2 que se incluye, en el Título X, entre los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, en tanto el hecho de perjudicar, de cualquier otro modo al cliente, por un abogado o procurador, se ha convertido en un delito de deslealtad profesional, previsto en el art. 467.2, que forma parte de los delitos contra la administración de justicia a los que está dedicado el Título XX. A su vez, este delito ha sido dividido en un tipo doloso y otro culposo, antes unificados por la misma pena y ahora diferenciados en los párrafos primero y segundo del art. 467.2 que establecen penas distintas para la modalidad dolosa y la culposa.
Este es, pues, el elemento objetivo del delito: causación, por acción u omisión, de un perjuicio manifiesto a los intereses que han sido encomendados al profesional.
Como señala ese Alto Tribunal, entre otras sentencias, en la de fecha 14-07-2000, núm. 1326/2000 (rec. 1153/1998 . Pte: Sánchez Melgar, Julián), el tipo penal, pues, requiere como elementos integradores:
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Que el sujeto activo sea una abogado o un procurador, esto es, se trata de un delito especial o de propia mano.
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Desde el punto de vista de la dinámica comisiva, que se despliegue una acción u omisión, que en ambos casos derivará en un resultado.
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Como elemento objetivo, que se perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados -el concepto de perjuicio abarca, según compendia la STS de 22-5-2002, y todas las en ella citadas, tanto los perjuicios patrimoniales como de cualquier otra índole, especialmente los morales-.
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Desde el plano de culpabilidad, un comportamiento doloso, en el que debe incluirse el dolo eventual, según se expone en la sentencia citada anteriormente, o bien un comportamiento culposo, en el que concurra "imprudencia grave".
Es evidente que la razón de la incorporación del precepto en la ley penal es la incriminación de aquellas conductas más intolerables, desde el plano del ejercicio de las profesiones jurídicas indicadas, ya que,...
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...los intereses de su patrocinado), pero no por ello, (y como señalan los Tribunales; por ejemplo, el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2ª, de 25.05.2009, recurso 230/2009, cuyo criterio compartimos), habrá de encontrar cobijo penal todo actuar omisivo por parte del Abogado e......