AAP Madrid 31/2009, 23 de Enero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 6 (penal)
Fecha23 Enero 2009

ROLLO DE APELACIÓN Nº 461/2008

DILIGENCIAS NÚM. 5249/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 24 DE MADRID

A U T O NUM. 31/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

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En Madrid a 23 de enero de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 13 de diciembre de 2007 por el que se acordaba el sobreseimiento libre y el archivo de la causa. Notificada dicha resolución por la Procurador Dª Isabel Ramos Cervantes, en representación de Emiliano y otros, se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En fecha de 14 de julio de 2008 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, señalándose para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 22 de enero de 2009, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida pese a proceder a decretar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito, implica de facto una clara inadmisión a trámite de la querella presentada, en cuando incoa el procedimiento penal y al mismo tiempo lo sobresee sin practicar una sola diligencia de investigación.

A la hora de resolver el presente recurso ha de partirse señalando que es criterio de esta Sección Sexta de la Audiencia de Madrid, reiterado en numerosas resoluciones, que la interposición de una denuncia o de una querella no conlleva necesariamente la incoación y tramitación de un procedimiento penal, pues el art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone al Juez de Instrucción proceder inmediatamente a la comprobación del hecho denunciado, pero excluye dos supuestos, uno de ellos referido a que el hecho denunciado no revistiere carácter de delito. Por ello, cuando el juez de instrucción considere que los hechos que se relatan en la denuncia, tal y como aparecen descritos en la misma, no revisten caracteres de infracción penal alguna, debe ordenar el archivo de las actuaciones de forma inmediata, sin ulterior tramitación. En términos parecidos se pronuncia el art. 313 de la citada Ley en relación con la querella, al establecerse en tal precepto que el juez de instrucción desestimará la querella cuando los hechos en que se funde no constituyan delito.

De tales preceptos debe inferirse que el proceso penal español no puede tener como objeto la investigación de hechos sin apariencia delictiva, para investigar con carácter prospectivo si tales hechos se podrían concretar en hipotéticas infracciones penales. Sino que el proceso penal debe incoarse en virtud de la llegada al conocimiento judicial de un hecho que ya de por sí revista caracteres o apariencia de delito, por lo que la investigación judicial debe iniciarse sobre un hecho de probable relevancia penal, para proceder a la comprobación judicial de tal hecho en los términos establecidos en los art. 269 y 313 antes citados. Por lo que la incoación del proceso penal por la interposición de denuncia exige al Juez de Instrucción un juicio previo sobre la apariencia delictiva de los hechos denunciados, de forma que si el resultado de dicho juicio o valoración es que los hechos denunciados tienen apariencia delictiva, deberá incoar y tramitar las diligencias de instrucción que procedan para la comprobación del hecho denunciado, y si por el contrario el resultado del juicio previo es que los hechos denunciados no revisten apariencia delictiva, debe abstenerse de toda actuación instructora, acordando el inmediato archivo de la denuncia.

En este sentido cabe recordar la doctrina constitucional a este respecto entre otras muchas Sentencia

T.C de 13-12-1998 "Cuando en casos análogos este Tribunal se ha pronunciado sobre inadmisión de querellas, ha dicho "que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación" (AA 24 septiembre 1986, 21 enero 1987, 1 abril 1987, 22 abril 1987 y STC 148/1987 de 28 septiembre ). En iguales términos la Sentencia T.C. de 28-9-1987 "SEGUNDO.- La falta de tutela judicial efectiva, que se dice producida en 1ª y 2ª instancia, se imputa a la inadmisión de la querella formulada, de un lado, y a la carencia o inadecuación de la motivación en que aquélla se sustenta, de otro. Por lo que hace al primero de tales reproches, debe señalarse que quien ejercita la acción en forma de querella no tiene, en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino sólo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, expresando, en su caso, las razones por las que inadmite su tramitación (AATC 24 septiembre 1986, 21 enero 1987, 1 abril 1987 y 22 abril 1987, entre otros).

SEGUNDO

Tampoco puede obviarse, como también ha mantenido reiteradamente esta Sección Sexta de la Audiencia de Madrid, que cuando la resolución judicial no excluya, en principio, en los hechos denunciados las notas características de lo delictivo, deben practicarse las actuaciones necesarias de investigación acordadas en el seno del procedimiento penal de instrucción que legalmente corresponda (sumario o diligencias previas), de forma que la crisis de tal procedimiento con carácter anticipado, sin la apertura del...

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