AAP Madrid 330/2009, 11 de Mayo de 2009

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2009:7324A
Número de Recurso306/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución330/2009
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO 306/09-RT

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS-ABREVIADO Nº 527/08

AUTO NÚM. 330/09

Ilmas. Sras. Magistradas.-Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª TERESA GARCÍA QUESADA

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a once de mayo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Núñez Pagán en nombre y representación de Geronimo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de febrero de 2009, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid en Diligencias Previas 527/008, por el que se desestima la reforma de otro anterior de fecha 16 de diciembre de 2008 que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y a las partes personadas Bibiana, representada por el Procurador D. Jorge Luis de Miguel López y Pelayo, Josefa, Jose Pedro, Sabina y Andrea, representados por la Procuradora Dª. Rocio Sampere Meneses, interesando todos ellos la desestimación del recurso, y, elevado a este Tribunal, se señaló la deliberación del recurso de apelación el día de hoy.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por la parte recurrente la decisión de la Instructora de proceder al sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender, prescindiendo de los poco apropiados calificativos que se hacen a la decisión de la Magistrada-Juez, que se produce una indebida aplicación de los arts. del C.P. relativos a los delitos denunciados y se deniega de manera también incorrecta la práctica de las diligencias que por dicha parte se han interesado. Para ello se parte en primer lugar de que la conducta de Bibiana es constitutiva del delito de revelación de secretos del art. 197 del C.P . por entender que se ha apropiado indebidamente de documentos privados reservados como son los extractos bancarios, sin consentimiento de su titular, lo que, según se mantiene se desprende de que la denunciada, que reconoce no tener ninguna cuenta en Bankinter tras cancelarse la que tuvo conjuntamente con el denunciante durante el matrimonio de ambos, sabía que los extractos no le pertenecían ni estaba autorizada para utilizarlos, siendo la información contenida en los mismos perteneciente a la intimidad del Sr. Geronimo de quien estaba separada. Además se mantiene que los empleados de Bankinter que se citan como inculpados han alterado o modificado los elementos esenciales de los extractos bancarios incluyendo a la Sra. Bibiana como titular cuando no lo era, y modificando el domicilio de correspondencia con el fin de simular que la Sra. Bibiana los había recibido por correo, siendo por ello todos autores de un delito de falsedad....

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