AAP Madrid 162/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2009:8249A
Número de Recurso124/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00162/2009

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2009

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diez de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 757/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 124/2009, en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelado D. Pedro Antonio, representado por la procuradora Dña. SILVIA URDIALES GONZÁLEZ, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 7 de octubre de 2008 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se declara procedente que siga adelante la ejecución instada por D. Pedro Antonio frente a la compañía de Seguros CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, por la cantidad de 21.097,24 Euros, mas el interés recogido en el artículo 20 L.C.S ., con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, al que se opuso la parte apelada D. Pedro Antonio, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de junio de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Se acepta y reproduce la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Don Pedro Antonio presentó demanda de ejecución, sustentada en un título judicial, en concreto el denominado auto de cuantía máxima regulado en el artículo 13 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en este caso el dictado el día 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid en el juicio de faltas 554/2004 tras el archivo de la causa penal, debido a que el conductor implicado en el accidente se dio a la fuga y no pudo ser identificado su vehículo, contra el Consorcio de Compensación de Seguros con la finalidad de obtener el cobro de la cuantía de 21.097,24 euros, más los intereses previstos en la ley, oponiéndose la compañía aseguradora al despacho de ejecución alegando la excepción de falta de legitimación pasiva y la nulidad radical del despacho de ejecución en cuanto el accidente no podía ser considerado como un hecho de la circulación, al ser un atropello voluntario y doloso, que queda excluido expresamente de la cobertura del seguro obligatorio, artículo 1.4 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio en la Circulación de Vehículos a Motor y 3.3 del Reglamento que la desarrolla, o en otro caso, si se estimara que no existió dolo en la conducta del conductor de vehículo desconocido, la culpa exclusiva de la víctima, en cuanto consta que don Pedro Antonio se bajó del vehículo que conducía en medio de la calzada y que se encontraba embriagado, o, al menos y por las mismas razones, la concurrencia de...

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