AAP Madrid 228/2009, 11 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2009
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Fecha11 Febrero 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

AUTO: 00228/2009

RT 136/09

D. Previas 27/08

J. Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA

AUTO Nº 228/09

Magistradas:

Doña Susana POLO GARCÍA (Presidenta)

Doña Teresa ARCONADA VIGUERA

Doña Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid a 11 de febrero de 2009

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En fecha 24 de abril de 2008, se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid por el que se ordenaba continuar el procedimiento por los trámites del abreviado contra Gerardo como posible autor de un delito de amenazas, de lesiones en el ámbito familiar y una falta contra las personas recogida en el artículo 620.2º CP .

  2. Contra la anterior resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación Gerardo, oponiéndose a su estimación el resto de las partes.

  3. En fecha 7 de julio de 2008, se dictó auto por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid por el que desestimaba el recurso de reforma interpuesto y admitía a trámite el de apelación subsidiario, habiendo formulado alegaciones las partes.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DoÑA Pilar ALHAMBRA PÉREZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sostiene el recurrente que no existen indicios suficientes para ordenar la continuación del procedimiento, valorando las declaraciones de las partes y de los testigos y haciendo referencia en las alegaciones al recurso interpuesto que no se han resuelto todos los pedimentos por el Juez a quo y que dicha resolución carece de motivación.

En primer lugar, el contenido del auto de continuación del procedimiento abreviado está suficientemente motivado y si contiene alguna frase poco acertada como que "los hechos son constitutivos" de los ilícitos penales a los que hace referencia la resolución, sin establecer la presunción necesaria en este tipo de resoluciones, ello no invalida el contenido del auto, puesto que de todos es sabido que la culpabilidad de una persona respecto a unos determinados hechos se determina en la sentencia, una vez valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral, pero nunca en una resolución anterior, por lo que el auto recurrido lo único que valora son indicios que se han obtenido de las diligencias practicadas en la fase de instrucción por lo que ninguna indefensión han causado las citadas frases al recurrente.

En segundo lugar,...

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