AAP Murcia 214/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2009:483A
Número de Recurso388/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

AUTO: 00214/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : AUR00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102576

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000388 /2009 Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MURCIA Procedimiento de origen : MONITORIO 0000003 /2009 RECURRENTE : AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA SA Procurador/a : MARIA JULIA BERNAL MORATA

Letrado/a : FRANCISCO DOMINGO FRUTOS

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

A U T O Nº 214/09

Ilmos. Sres. D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve. H E C H O S

PRIMERO

que en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia, se tramita Rollo de Apelación núm. 388/2009, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la procuradora Srª. Bernal Morata en nombre y representación de American Exprés de España S.A., contra el Auto dictado con fecha 20 de enero de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Murcia en el procedimiento Monitorio nº 3/2009, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo inadmitir e inadmito a trámite la Demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, DÑA. JULIA BERNAL MORATA, en nombre y representación de AMERICAN EXPRESS DE EPAÑA S.A.,".

SEGUNDO

Preparado el recurso de apelación y posteriormente interpuesto contra el auto antes citado, una vez realizados los traslados pertinentes, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia, donde se formó el rollo expresado, señalándose el día 17 de septiembre de 2009 para que tuviera lugar la deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede acoger los argumentos de la parte apelante, pues siendo el procedimiento monitorio el adecuado para resolver las pretensiones fundadas en la exigencia de pago de una deuda dineraria, vencida y exigible, que venga justificada documentalmente, dentro de los límites cuantitativos legalmente establecidos, consideramos que el supuesto que nos ocupa cumple con dichas exigencia, pues los documentos que enumera el artículo 812 de la L.e .c. son "números apertus", pudiendo incluirse los creados unilateralmente por el acreedor conforme a la Ley...

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