AAP Murcia 76/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:650A
Número de Recurso316/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00076/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 316/2009

DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

Iltmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

AUTO Nº 76

En la ciudad de Cartagena, a uno de Diciembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de San Javier el Juicio Ordinario número 288/2008 dictó auto con fecha 4 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro de oficio la falta de competencia objetiva de este juzgado por corresponder a los juzgados de lo Mercantil".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se preparó recurso de apelación por la Procuradora Doña María Dolores Cantó Cánovas, en nombre y representación de la mercantil CARNES Y ESPECIALIDADES DOMINGO, S.L., que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo término, el Procurador Don José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de la entidad SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., presentó escrito impugnando la resolución apelada y solicitando su revocación en términos como los interesados en el recurso de apelación; de cuya impugnación se dio traslado a la apelante principal por plazo de diez días, que dejó transcurrir sin hacer ninguna alegación. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 316/2009, que ha quedado para resolver sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto impugnado declara de oficio la falta de competencia objetiva del Juzgado de instancia, considerando que la reclamación articulada en la demanda deriva de un contrato de transporte y que, por tanto, dicha competencia corresponde a los Juzgados de lo Mercantil. De esta resolución discrepan tanto la demandante, la mercantil CARNES Y ESPECIALIDADES DOMINGO, S.L., como la codemandada SEGUROS BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., alegando, en síntesis, que el negocio jurídico base de la reclamación excede del estricto contrato de transporte, siendo un contrato complejo o combinado que, además del transporte, comprende otros servicios, tratándose, por tanto, de materia que escapa a la competencia de los juzgados de lo...

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