AAP Murcia 261/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
ECLIES:APMU:2009:672A
Número de Recurso397/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución261/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00261/2009

ROLLO Nº 397/09 (PENAL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

AUTO Nº 261/09

En Cartagena, a 30 de noviembre de 2009

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, las diligencias previas nº 974/03 (Rollo nº 397/09), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 6) por haberse interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha 22 de mayo de 2007. Ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr.

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE, que expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S

Único: Por el Letrado Sr. Mota Peña, en nombre y representación de Candido, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, recurso de apelación contra el Auto de fecha 22 de mayo de 2007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 6), en sus diligencias previas nº 974/03, habiéndose dado traslado, por el Juzgado de Instrucción, del escrito de interposición del recurso al Ministerio Fiscal y demás partes, y remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 397/09, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, señalándose para el día 24 de noviembre de 2009 la votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

Se interpone recurso de apelación contra el auto de 22 de mayo de 2007 por el cual se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito. Previamente se interpuso por el apelante recurso de reforma que fue resuelto por auto del Juzgado a quo de fecha 3 de octubre de 2007 . Entiende el apelante, tomando en consideración los argumentos del recurso de reforma a los que expresamente se remite en el traslado para la apelación, que existe un error en la aplicación del tipo al no tener en cuenta los artículos 252 y 295 CP. Considera que estamos en presencia de un delito de administración desleal y no de un mero ilícito civil como se sostiene en el auto recurrido, pues la distracción de dinero se encuadraría dentro del ámbito de la administración desleal y no en la apropiación indebida. Igualmente considera que existe error en la apreciación de la prueba pericial, pues del contenido del informe se desprende la existencia de distracciones de dinero, desconociéndose el destino del mismo e incluso se pasa por alto la ilegalidad referida al no pago del IVA que podría constituir un delito contra la Hacienda Pública. Solicita la revocación del auto y la transformación en procedimiento abreviado.

Tanto por el Ministerio Fiscal como por el querellado se presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación.

Segundo

El recurso interpuesto debe anticiparse que será desestimado, pues el auto apelado lleva a cabo un adecuado examen, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, de los hechos enjuiciados y las pruebas practicadas durante la instrucción, que esta Sala hace suyo e incorpora a esta resolución, coincidiendo igualmente en la ausencia de ningún tipo de responsabilidad penal en el...

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