AAP Murcia 80/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:690A
Número de Recurso313/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00080/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 313/09

EJECUCION FORZOSA PROCESOS DE FAMILIA 287/07

JUZGADO DE 1º INSTANCIA N. 3 SAN JAVIER.

AUTO NUM. 80

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

Don Miguel Angel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos Ejecución Título Judicial n. 287/07 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte ejecutante María del Pilar, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, no personada en ésta y dirigidos por el Letrado D. Jesús Pérez Jiménez y como parte apelada Jose Pedro no personado ante ésta y dirigidos por el Letrado D. Juan A. Torres Canovas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 287/07, se dictó auto con fecha 28/12/08, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: " Que debo estimar y estimo la oposición por motivos de fondo interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Natalia Fernández Sánchez en nombre y representación de don Jose Pedro contra la ejecución despachada a instancia del Procurador don Carlos Aledo Martínez en nombre y representación de doña María del Pilar por falta de legitimación activa por lo que procede su archivo con expresa condena en costas a la parte ejecutante.

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuesto recurso de apelación por la parte ejecutante, en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art.457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil

. este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación y designándose Magistrado Ponente se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día de la fecha.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del juzgado de 1ª Instancia, que estimó la oposición a la ejecución de título judicial, por considerar que no procede la ejecución del título por el que se ejecuta el impago de pensión alimenticia por la madre respecto de la pensión acordada a favor del hijo, por ser éste mayor de edad y tener independencia económica. Se formula recurso de apelación por el ejecutante, por considerar que existe error en la aplicación del derecho en cuanto a la intangibilidad de la ejecución de las sentencias firmes, y error en cuanto a los hechos en los que se basa la desestimación de la ejecución.

Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación del auto por los propios fundamentos del mismo.

SEGUNDO

Tiene razón el apelante al decir que debe ser preocupación del juzgador el otorgamiento de la tutela solicitada. Aun cuando no estamos de acuerdo en que la razones jurídicas que se esgrimen en las resoluciones sean vanas, pues por el contrario, las consideraciones o razonamientos jurídicos e incluso los lógicos que ha de hacer el juez como justificación del Fallo, no es solo una imposición legal, sino que el TC lo ha venido a definir como un derecho de las partes para conocer el fundamento de la denegación de sus pretensiones, tanto como justificación del Fallo, como necesidad del conocimiento de las razones para poder articular en su caso los oportunos recursos a los argumentos en que se basa la resolución. Pero dichas consideraciones jurídicas van dirigidas a las partes con el doble objetivo arriba considerado, no al juez de instancia, para el que las consideraciones jurídicas de las resoluciones que resuelven los recursos, a parte de lo instructivo que tengan, por provenir de un órgano colegiado y de mayor experiencia, le interesan en su caso a fín de integrar el Fallo o Parte Dispositiva de la resolución, ya que lo que al mismo se refiere le cabe la función institucional de ejecutar las resoluciones firmes que le correspondan, convirtiéndose en celoso vigilante de su escrupuloso cumplimiento. De tal forma, que la cuestión de la legitimación, o dicho más llanamente el derecho al ejercicio de la acción, consistente en la ejecución de un título judicial en el que aparece la ejecutante como acreedora de la pensión establecida para su hijo, ha quedado resuelta con nuestro anterior Auto de fecha 6/10/08 que es firme, y que en definitiva lo único que hacia era resolver la cuestión procesal relativa a dicha legitimación, que como tal fué resuelta por anterior Auto del juez de instancia que en su parte dispositiva manifestaba que: "estimaba la oposición por motivos de forma" negando la legitimación para entablar la ejecución de la Sentencia. Cuestión esta resuelta no con una resolución obiter dicta, sino del concreto caso que nos ocupa, y en el que la oposición a la ejecución "por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Baleares 67/2019, 3 de Abril de 2019
    • España
    • 3 Abril 2019
    ...la otorga a la ejecutante el mismo título que es objeto de ejecución, la sentencia de divorcio; (cf. A.A.P. de Murcia (Sección Quinta) nº 80/2.009, de 15 de diciembre, que cita el A.A.P. de Granada (Sección Quinta), de 18 de febrero de 2.009 ), resoluciones que se apoyan en lo dispuesto en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR