AAP Murcia 278/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2009:726A
Número de Recurso483/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución278/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

AUTO: 00278/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION DE CARTAGENA

ROLLO DE APELACION N. 483/09

DILIGENCIAS PREVIAS 2137/06

JUZGADO DE INSTRUCCION N. 4 DE SAN JAVIER.

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Miguel Ángel Larrosa Amante

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Don José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

A U T O 278

En Cartagena, a veintitrés de Diciembre de Dos Mil Nueve.

H E C H O S
PRIMERO

Que en el Juzgado de instrucción nº 4 de San Javier se siguen diligencias previas 2137/06, en virtud de denuncia formulada por letrado Carlos Fernando Bernabé Pérez, en nombre de Dª Adelina contra Borja y Gema, que han sido asistidos por la letrada Araceli Gómez González, por un delito de apropiación indebida, y en las que se ha dictado auto de sobreseimiento provisional de fecha 26/11/07, contra el que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por la denunciante, dictándose nuevo auto de fecha 24/10/08, desestimando el recurso de reforma y admitiendo el de apelación.

SEGUNDO

Que recibidas las actuaciones se incoó el oportuno rollo, señalándose día de la fecha para votación y fallo designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto del juzgado de instrucción que acordó el sobreseimiento de las actuaciones, por considerar, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que los hechos denunciados no constituyen el delito imputado de apropiación indebida, ya que el dinero fue extraído de una cuenta indistinta. Se formula recurso de apelación por la denunciante, por considerar que existe error en la valoración efectuada por la instructora, que no ha tenido en cuenta que el dinero extraído en la cuantía de 1.143,33 #, era del hermano que está incapacitado, y por tanto de su exclusiva pertenencia.

No obstante las alegaciones efectuadas, no desmerecen lo considerado por el Juez en su auto, resolviendo el recurso de reposición, ya que efectivamente el primer auto de sobreseimiento provisional, nada dice de que la cuenta donde los denunciados extrajeron el dinero era indistinta con la de el hermano, el cual fue incapacitado con fecha posterior a los hechos denunciados, pues el reintegro de los 1.143,33 # se produce el 21/06/2006, y la sentencia que declara la incapacidad de Leovigildo, según copia que presenta el...

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