AAP Murcia 278/2009, 23 de Diciembre de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:726A |
Número de Recurso | 483/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 278/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
AUTO: 00278/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION N. 483/09
DILIGENCIAS PREVIAS 2137/06
JUZGADO DE INSTRUCCION N. 4 DE SAN JAVIER.
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Miguel Ángel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
A U T O 278
En Cartagena, a veintitrés de Diciembre de Dos Mil Nueve.
Que en el Juzgado de instrucción nº 4 de San Javier se siguen diligencias previas 2137/06, en virtud de denuncia formulada por letrado Carlos Fernando Bernabé Pérez, en nombre de Dª Adelina contra Borja y Gema, que han sido asistidos por la letrada Araceli Gómez González, por un delito de apropiación indebida, y en las que se ha dictado auto de sobreseimiento provisional de fecha 26/11/07, contra el que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación por la denunciante, dictándose nuevo auto de fecha 24/10/08, desestimando el recurso de reforma y admitiendo el de apelación.
Que recibidas las actuaciones se incoó el oportuno rollo, señalándose día de la fecha para votación y fallo designándose Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra el auto del juzgado de instrucción que acordó el sobreseimiento de las actuaciones, por considerar, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que los hechos denunciados no constituyen el delito imputado de apropiación indebida, ya que el dinero fue extraído de una cuenta indistinta. Se formula recurso de apelación por la denunciante, por considerar que existe error en la valoración efectuada por la instructora, que no ha tenido en cuenta que el dinero extraído en la cuantía de 1.143,33 #, era del hermano que está incapacitado, y por tanto de su exclusiva pertenencia.
No obstante las alegaciones efectuadas, no desmerecen lo considerado por el Juez en su auto, resolviendo el recurso de reposición, ya que efectivamente el primer auto de sobreseimiento provisional, nada dice de que la cuenta donde los denunciados extrajeron el dinero era indistinta con la de el hermano, el cual fue incapacitado con fecha posterior a los hechos denunciados, pues el reintegro de los 1.143,33 # se produce el 21/06/2006, y la sentencia que declara la incapacidad de Leovigildo, según copia que presenta el...
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