AAP Asturias 154/2009, 14 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2009
Fecha14 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00154/2009

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2009

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2009

A U T O Nº 154/09

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a catorce de Diciembre de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011 /2009, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha11-03-09, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara la falta de jurisdicción de este Tribunal para conocer del Procedimiento Ordinario 11/09 y se acuerda su sobreseimiento así como el de las Medidas Cautelares 15/09".

SEGUNDO

El recurso de apelación fue interpuesto por Juan Francisco representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARGARITA ROZA MIER, bajo la dirección del Letrado D. DIEGO CUEVA DÍAZ. Siendo parte apelada ORCHARD REAL ESTATE (DEVELOPMENTS) ASTURIAS S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ ESCOLAR, y bajo la dirección Letrada de D. TOMÁS FERNÁNDEZ ANTUÑA.

TERCERO

Turnados los Autos a este Tribunal se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 444/09, tramitado el recurso con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 10-12-09, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el apelante Don Juan Francisco contra el Auto de fecha 11 marzo 2009 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 11/2009 en el que tras estimar que el conocimiento del asunto corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, acordaba el sobreseimiento del proceso. Alega el apelante en su recurso que la personalidad jurídica de la Junta de Compensación queda supeditada a su inscripción en el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26-2 del RGU, por lo que siendo el objeto de la impugnación de la presente demanda el acuerdo mismo de constitución de tal Junta, anterior por lo tanto a la inscripción registral, el conocimiento del asunto le habrá de corresponder a la jurisdicción civil.

SEGUNDO

La cuestión sometida a revisión en esta alzada se centra en determinar si la jurisdicción civil resulta competente para el conocimiento de la presente demanda que tiene por objeto la solicitud de nulidad del acuerdo de constitución de la Junta de Compensación del denominado Plan Parcial del Parque Empresarial de Lugones-Centro, elevado a escritura pública el día 28 febrero 2008, habiéndose solicitado asimismo en el suplico de la demanda la nulidad de la propia Junta y de todos los acuerdos posteriores que ella hayan podido derivar. Para el examen de esta materia habremos de partir como consideración inicial de que las Juntas de Compensación integran en nuestro ordenamiento jurídico un supuesto de autoadministración en el que son los propios interesados quienes desarrollan la función pública de la ejecución del planeamiento actuando en lugar de la propia Administración Pública, teniendo por lo tanto la consideración de entes de naturaleza administrativa, y más concretamente la calificación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia desde su inscripción en el correspondiente Registro (arts. 24 y sig. Reglamento de Gestión Urbanística ). Alega el apelante en sostenimiento del conocimiento que según él le compete a esta jurisdicción civil...

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