AAP Pontevedra 447/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2009:1185A
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución447/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00447/2009

Rollo Nº: RT 201/09-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 343/07

Apelante: Luis Carlos

Letrado: FRANCISCO COSTAS COYA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO

En Pontevedra, a veintisiete de octubre de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas del Morrazo, se dictó auto con fecha 20 de marzo de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por el imputado D. Luis Carlos contra el auto de procedimiento abreviado de 4 de febrero de 2009, y, por tanto, confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Luis Carlos, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurre, en definitiva, ante esta alzada, la resolución de la instructora que acordó la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado al entender que, de lo actuado, y, en particular, del informe emitido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se derivaban indicios suficientes como para atribuir al recurrente un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave. Quien ahora recurre argumenta, en síntesis, que ningún tipo de responsabilidad se deriva de la actuación del recurrente en relación con el trabajador lesionado, siendo, precisamente, la actuación irresponsable de éste la única causante del evento dañoso, invocando, además, la infracción del principio "non bis in idem" al haber sido sancionada la empresa por la Administración y haber abonado la correspondiente multa; en base a ello interesa que se deje sin efecto la resolución recurrida y se acuerde el sobreseimiento y archivo de la presente causa.

Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar.

A la vista de los argumentos del recurso, no cabe duda que el Auto impugnado obedece a la previsión contenida en el artículo 779.1 regla cuarta de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque efectivamente existen indicios bastantes para imputar al apelante el delito referido en el Auto recurrido sin perjuicio de los que se contengan en el escrito de acusación pública y particular y del contenido de la sentencia que en su día pueda recaer tras el resultado de la prueba en el cato de enjuiciamiento.

En este sentido, y conforme a constante doctrina jurisprudencial, el citado precepto procesal tras la fase de diligencias previas confía al Juez de Instrucción la decisión, que debe adoptar tras un juicio previo sobre la viabilidad de la acción, en orden a permitir a las partes la posterior petición de continuidad del proceso mediante acusación o el cierre del mismo por sobreseimiento. La conocida sentencia del Tribunal Constitucional 186/1990 patrocinó una interpretación sistemática de este Auto de transformación que salvaguarda las garantías propias del proceso penal. La...

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