AAP Pontevedra 182/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
ECLIES:APPO:2009:1212A
Número de Recurso564/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

AUTO: 00182/2009

PONTEVEDRA

001

5070A

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Tfno.: 986805108 Fax: 986860534

N.I.G. 36038 37 1 2009 0001057

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000564 /2009

Proc. Origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000453 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de VILLAGARCIA DE AROSA

De: Heraclio

Procurador:

Contra: Socorro

Procurador:

Ilmos. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

AUTO NÚM.182

En PONTEVEDRA, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vilagarcia, con fecha 6 de abril 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva expresa:

"DESESTIMAR la oposición formulada por el Procurador Sr. Gómez Feijóo, en nombre y representación de D. Heraclio y en consecuencia procede ordenar continuar con la ejecución despachada en los términos expuestos en el auto dictado con fecha de 14.10.2008 .

Procede imponer las costas a la parte ejecutada. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Heraclio se formuló recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala y señalándose el día veintidós de octubre para la deliberación de este recurso, designándose ponente al Magistrado D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han seguido las prescripciones y términos legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Despachada ejecución por auto de fecha 14 de Octubre de 2008 de la sentencia cuyo pronunciamiento principal establece la separación matrimonial de las partes, que fue dictada en el marco del juicio verbal de separación contenciosa 169/2002, se plantea oposición por la parte ejecutada por dos concretos motivos que ahora se reiteran en esta alzada, a saber: Que la demanda de ejecución incurre en un exceso de pedir o pluspetición, puesto que "teniendo en cuenta la realidad de los abonos realizados bien por nuestro representado o bien retenidas en su nómina por la entidad para la que presta sus servicios, la cantidad que reclama la ejecutante debe ceñirse al período comprendido entre Julio de 2005 y Junio de 2008"; y, en lo concerniente a los gastos extraordinarios cuya mitad de su importe se reclama, que los mismos nunca fueron comunicados al ejecutado, por lo que no fueron acordados de común acuerdo, poniendo también el acento en la falta de justificación de "muchos de ellos -por ejemplo las gafas-".

La mencionada sentencia impone al ejecutado la obligación de contribuir con la cantidad de 190 euros mensuales a las necesidades de sus dos hijos menores de edad, una pensión compensatoria a favor de la esposa por 140 euros mensuales -ambas actualizables "con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones del IPC"-, y, respecto de los gastos extraordinarios, que "se abonarán al 50% por ambos progenitores, siendo éstos los que no están sujetos a cobertura por el Servicio Galego de Saúde o la Seguridad Social, así como los gastos que puedan venir determinados por actividades extraescolares que sean autorizados expresamente y de común acuerdo por ambos progenitores, con la única salvedad de que no se trate de un gasto médico o de naturaleza análoga que pudiera considerarse de "urgente necesidad", en el que el progenitor (tanto el que tiene la guarda, como el otro, cuando el menor estuviera bajo su custodia) tomará inmediatamente la decisión, comunicándola en menos de 24 horas al progenitor no autorizante, debiendo contribuir éste en el pago al 50%".

SEGUNDO

Por el primero de los motivos del recurso, la parte ejecutada reitera sus argumentos ya expuestos en el escrito de oposición a la ejecución, los cuales ya han recibido cumplida respuesta de parte del Juez que conoció del proceso a quo, a cuyos razonamientos nos remitimos.

En todo caso, pretendiendo la parte ejecutante el abono de las actualizaciones de las pensiones a cuyo pago está obligado el ejecutado, de alimentos y compensatoria, correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 (hasta el mes de Junio inclusive) tras el correcto cálculo y verificación de aquéllas, lo cierto es que el ejecutado, no obstante afirmar que hay pluspetición porque la ejecutante ya habría cobrado cantidades cuyo pago reclama, no sólo no discute los cálculos efectuados en el escrito rector del procedimiento, sino que, a mayores, reconoce que nunca llegó a verificar la corrección de las actualizaciones aplicadas a las cantidades que se le vienen reteniendo de su salario al fin ya aludido. Si a ello agregamos que ambas partes son coincidentes, prácticamente en su totalidad, en relación con las sumas abonadas de modo efectivo por el ejecutado en el período correspondiente a los años antecitados, la conclusión no puede ser otra que la desestimación del motivo y la ratificación de la resolución de instancia en este extremo.

TERCERO

En lo tocante a los gastos extraordinarios reclamados, respecto de los cuales el ejecutado y ahora...

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