AAP Pontevedra 497/2009, 2 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 497/2009 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal) |
Fecha | 02 Diciembre 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00497/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000276 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MARIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000033 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a dos de Diciembre de dos mil nueve. HECHOS
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Marin el
23.03.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Rexeitar o recurso de reforma interposto pola representación procesual de Catalana Occidente, fronte ao auto de data 13/01/2009, que se confirma na súa integridade".
Notificada dicha resolución a las partes por SEGUROS CATALANA OCCIDENTE se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
La Compañía Aseguradora Seguros Catalana Occidente interpone Recurso de Apelación, intentada previamente la Reforma, contra la resolución del Juzgado de Instrucción que deniega las copias o información solicitada, invocando su derecho a tener tal información dada su cualidad de interesado al amparo de lo dispuesto en los arts 234 y 235 de la LOPJ .
La resolución impugnada, tras aludir a la falta de legitimación de la Compañía Aseguradora para personarse como parte en el proceso penal, deniega el acceso a las actuaciones y la obtención de las copias interesadas, en base a la normativa de protección de datos personales en relación con el art 301 de la LECrim . Con relación al acceso a las actuaciones en trámite, el artículo 140 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, bajo el epígrafe "Información sobre las actuaciones" señala que:
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Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitarán a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuánta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquellas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.
-
A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.
Asimismo artículo 145, bajo el epígrafe "Fe pública judicial" dispone en su apartado 1 que:
Corresponde al Secretario Judicial, con el carácter de autoridad, darse de las actuaciones procesales que se realicen en el tribunal y ante este, donde quiera que se constituya, así como expedir copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a las partes interesadas.
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Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados...
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