AAP Pontevedra 537/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA CRISTINA NAVARES VILLAR |
ECLI | ES:APPO:2009:1571A |
Número de Recurso | 264/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 537/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00537/2009
Rollo: RT 264/09-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cambados
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 59/05
Apelante: DISTRIBUCIONES COMERCIALES DELGADO
Procuradora: ISABEL SANJUAN FERNANDEZ
Letrado: RAFAEL ENTRENA FABRE
Apelado: Eva María, Ignacio -Mº FISCAL
Procuradora: MARIA AMOR ANGULO GASCON
Letrado: IGNACIO VÁZQUEZ MARTÍNEZ
AUTO
En Pontevedra, a veintidós de Diciembre de dos mil nueve. HECHOS
En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cambados, se dictó auto con fecha 14 de abril de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "No ha lugar a reformar el auto de fecha 11 de marzo del presente, que debo confirmar y confirmo en todos sus extremos".
Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación por la representación procesal de Distribuciones Comerciales Delgado S.L., se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Se viene a recurrir, en definitiva, ante esta alzada y una vez intentada la reforma, el auto de la instructora que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por entender que, de lo actuado, no aparecía debidamente justificada la perpetración de los delitos que habían dado lugar a su formación, insistiendo la recurrente, -la entidad "Distribuciones Comerciales Delgado, S.L."-, en que hallándose conclusa la instrucción de la causa, debe acordarse la continuación de la misma por los trámites del Procedimiento Abreviado y, ello, en atención a la existencia de indicios bastantes de la comisión de dos delitos de administración desleal del Art. 295 del Código Penal, (uno, por haber utilizado fondos de la sociedad, -"Conservas Hijos de Ramón Peña, S.L.", representada legalmente por el querellado, Ignacio, y participada en un 40% por la entidad querellante-, para el pago de un préstamo personal de la otra querellada, Eva María, y, el otro delito, por abuso de la posición de dominio de los socios mayoritarios en la celebración de un contrato de cesión de marca entre Eva María en cuanto titular de la marca y la entidad "Conservas Hijos de Ramón Peña, S.L.", contrato que compromete de manera significativa el patrimonio de la sociedad licenciataria), y, un tercer delito de falsedad documental por parte de los querellados, Eva María y Ignacio, al haber emitido una Certificación falsa respecto de la celebración de una Junta General de Socios en una fecha determinada y de la asistencia a la misma del representante legal de la entidad querellante, atribuyéndole la emisión de voto en un determinado sentido, cuando, en realidad la Junta se celebró casi un mes después y a ella no asistió representación alguna de la entidad querellante.
Se han opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, tanto el Ministerio Fiscal como los querellados.
El recurso ha de ser estimado. La Sala considera que, con independencia de lo que pueda resultar probado en el acto del Juicio, en esta fase procesal, existen indicios racionales de comisión de los delitos por los que se admitió a trámite la querella, no siendo este el momento de valorar su importancia ni entidad probatoria por cuanto que, esa labor, no le corresponde al Juez instructor sino al órgano encargado del enjuiciamiento; y, desde esta perspectiva, el recurso ha de ser acogido.
Así, y en lo que se refiere al primer delito de administración desleal al haber utilizado el querellado, Ignacio, fondos de la sociedad "Conservas Hijos de Ramón Peña, S.L." para el pago de un préstamo personal concedido a la madre de aquél, la también querellada, Eva María, el argumento que se utiliza en la resolución recurrida es el de la prescripción del posible...
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