AAP Pontevedra 13/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:348A
Número de Recurso542/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

compuesta por los Magistrados Ilmos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

AUTO: 00013/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIERREZ R.-MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAÍN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, el siguiente:

A U T O Nº: 13/2009

En PONTEVEDRA, a cinco de febrero de dos mil nueve.

Seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº: 2 de Lalin, con el número: 173/2006, (Rollo de Sala nº: 542/2008 ) autos de División de Herencia, en el que son partes: como apelante: D. Indalecio ; y como apelados: Dª Rafaela, Dª Apolonia, que se personaron en esta instancia representadas por el Procurador D. Pedro Antonio López López. A su vez se personó en esta alzada D. Teodoro representado por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui; Y finalmente también compareció D. Alejo, que se personó representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández planteando Nulidad de Actuaciones como tercero interesado.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Lalín, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de fecha 11 de abril de 2008, cuya parte dispositiva literal dice: "Estimar la impugnación presentada por la representación de Apolonia e Rocío sobre inclusión en el inventario de bienes de Carla de los bienes obrantes en Panama y que fueron de Justiniano al entenderse extinta la sociedad de gananciales que formaban por falta de convivencia. Ante la ausencia de otros bienes, procédase al archivo de la presente causa. No procede verificar condena en costas".

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, que fue admitido por el juzgado por resolución de fecha 29 de mayo de 2008, y seguidamente se le confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas.

SEGUNDO

Remitidos los autos a esta Audiencia correspondió el conocimiento del citado recurso a esta Sección, por turno de reparto de fecha 28 de octubre de 2008. En el curso de las mismas se suscitó Nulidad de Actuaciones por el Sr. Alejo, personado a tal efecto como interesado, dándose traslado de ello a las partes personadas y el Ministerio Fiscal, ante la posibilidad de estar afectado el interés de menores.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ha planteado un incidente de nulidad de Actuaciones por parte de D. Alejo en base a lo prevenido en el Art. 227.2 LEC/00, en concordancia con el Art. 241 LOPJ, en razón de entender que el mismo y sus hermanos menores Doña Eva María y Estrella estan legitimados como parte en el expediente que nos ocupa (División Judicial de la Herencia de Doña Carla en la que se dirime también la Liquidación de Gananciales de aquélla con D. Justiniano ) por resultar haber sido declarado incapaz para suceder por Indignidad uno de los promoventes del mismo, su padre D. Indalecio en Sentencia dictada por Juzgado Civil de la República del Panamá a 2-XI-2005 (que acompaña testimoniada y apostillada) en la que se acordó también que el derecho sucesorio de aquél correspondería por derecho de representación al instante de la nulidad y sus hermanas. Evacuados los pertinentes traslados a las partes personadas ante la Sala, nada manifestó el coinstante del expediente, D. Teodoro, oponiéndose a tal declaración de nulidad los apelados Dª Rafaela y Doña...

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