AAP Pontevedra 130/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | JAIME CARRERA IBARZABAL |
ECLI | ES:APPO:2009:81A |
Número de Recurso | 3108/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
AUTO: 00130/2009
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389
Fax: 986817387
Modelo: 15650
N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600261
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003108 /2008
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2007
APELANTE: Franco
Procurador/a: MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Letrado/a: ENRIQUE FONTEBOA VILA
APELADO/A: Regina
Procurador/a: SOLEDAD PEREZ GONZALEZ
Letrado/a: MARIA TERESA FRANCO FRAIZ
AUTO NÚM. 130/09
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente
DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
DON JULIO PICATOSTE BOBILLO En Vigo (Pontevedra), a dieciocho de Junio de dos mil nueve..
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000139 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0003108 /2008, es parte apelante-demandante: D. Franco, representado por el procurador Dª. MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y asistido por el Letrado D. ENRIQUE FONTEBOA VILA, y como apelado-demandado: Dª Regina representado por el procurador Dª. SOLEDAD PEREZ GONZALEZ y asistido por el Letrado D. MARIA TERESA FRANCO FRAIZ.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 7-01-07, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:
"Se estima la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la parte demandada.
Se declara sobreseído el procedimiento".
Notificada dicha resolución a las partes, por el Procurador Sra. Nogueira Fos, en nombre y representación de DON Franco, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 3108/08, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 12-06-09.
El art. 806 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que define el ámbito de aplicación del "procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial" dispone que la liquidación de cualquier régimen económico matrimonial que, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, determine la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones se llevará a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las normas civiles que resulten aplicables.
El precepto viene así a incluir unos determinados criterios a partir de los que cierto tipo de pretensiones han de seguirse, indefectiblemente, por el cauce de las normas particulares de esta vía procedimental, criterios, que con arreglo a la propia dicción del precepto, resultan ser la preexistencia de una unión matrimonial, ausencia de acuerdo entre los cónyuges y que el régimen económico matrimonial de que se trate, determine, por capitulaciones matrimoniales o por disposición legal, la existencia de una masa común de bienes y derechos sujeta a determinadas cargas y obligaciones.
En la demanda, la actora ejercita, proponiendo el cauce del juicio ordinario por razón de la cuantía, acción de división de cosa común (arts. 400 y concordantes del Código Civil ), del siguiente bien inmueble: "Piso NUM000 del edificio señalado con el núm. NUM001 de la calle DIRECCION000, parroquia de Lavadores de la ciudad de Vigo; se destina a vivienda. Ocupa la mensura de sesenta y cinco metros cuadrados y linda: Este o frente, la calle DIRECCION000 ; Oeste o espalda, patio de luces inherente al piso primero, hueco y rellano de escalera; Norte o derecha, D. Roque y hueco y rellano de la escalera por donde entra y Sur o izquierda, con casa y terreno de Dª Matilde . Le es inherente el desván trastero del edificio o espacio existente entre cubiertas, al que se sube por la escalera general, prolongada hasta ese espacio", que fue adquirido por actor y demandada en escritura pública de compraventa...
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