AAP Pontevedra 267/2009, 27 de Mayo de 2009

PonenteBELEN MARIA FERNANDEZ LAGO
ECLIES:APPO:2009:827A
Número de Recurso210/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución267/2009
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00267/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000210 /2009 -S

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002977 /2008

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Número Tres de Pontevedra se siguen Diligencias Previas núm. 3076/2008, incoadas en virtud de denuncia formulada por Dª María Inés en representación de su hija menor Dª Carlota . En dichas actuaciones, y en fecha 20 de febrero de 2009, se dictó Auto por el que se acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución contra la cual, la representación procesal del denunciado D. Torcuato, interpuso Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 3 de abril de 2009.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, la representación procesal del Sr. Torcuato formuló, contra el mencionado Auto, Recurso de Apelación, solicitando su revocación, y que se acuerde transformar el procedimiento en Juicio de Faltas. Previos los trámites oportunos, incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la denunciante, quienes interesan la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta Sección.

TERCERO

Se han respetado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las diligencias previas de donde dimana el presente rollo, se incoaron en virtud de denuncia formulada por la madre de la menor Carlota, en la que, en esencia manifiesta que en el curso de una de un discusión entre la menor y su padre, D. Torcuato, éste le dio a Carlota cuatro bofetadas en la cara, a la altura del oído izquierdo, y que le originaron una ostalgia post-traumática, que preciso de una única asistencia inicial, y que curo sin secuelas.

El Juzgado de Instrucción tras la práctica de cuantas diligencias estimo necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en el participaron y el órgano competente para el enjuiciamiento, dictó, en fecha 20 de febrero de 2009, Auto por el que se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado, al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de delito comprendido en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

En su escrito de recurso, y en concreto en su Alegación Unica, la representación procesal del Sr. Torcuato, manifiesta que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, sino en su caso de una falta del artículo 617 del Código Penal, por lo que considera que los trámites a seguir no son los del Procedimiento...

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