AAP Pontevedra 267/2009, 27 de Mayo de 2009
Ponente | BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO |
ECLI | ES:APPO:2009:827A |
Número de Recurso | 210/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 267/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00267/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000210 /2009 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002977 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Mayo de dos mil nueve. HECHOS
En el Juzgado de Instrucción Número Tres de Pontevedra se siguen Diligencias Previas núm. 3076/2008, incoadas en virtud de denuncia formulada por Dª María Inés en representación de su hija menor Dª Carlota . En dichas actuaciones, y en fecha 20 de febrero de 2009, se dictó Auto por el que se acordó seguir los trámites del Procedimiento Abreviado, resolución contra la cual, la representación procesal del denunciado D. Torcuato, interpuso Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 3 de abril de 2009.
Notificada dicha resolución, la representación procesal del Sr. Torcuato formuló, contra el mencionado Auto, Recurso de Apelación, solicitando su revocación, y que se acuerde transformar el procedimiento en Juicio de Faltas. Previos los trámites oportunos, incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de la denunciante, quienes interesan la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta Sección.
Se han respetado todas las formalidades legales.
Las diligencias previas de donde dimana el presente rollo, se incoaron en virtud de denuncia formulada por la madre de la menor Carlota, en la que, en esencia manifiesta que en el curso de una de un discusión entre la menor y su padre, D. Torcuato, éste le dio a Carlota cuatro bofetadas en la cara, a la altura del oído izquierdo, y que le originaron una ostalgia post-traumática, que preciso de una única asistencia inicial, y que curo sin secuelas.
El Juzgado de Instrucción tras la práctica de cuantas diligencias estimo necesarias para la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en el participaron y el órgano competente para el enjuiciamiento, dictó, en fecha 20 de febrero de 2009, Auto por el que se acordó seguir los trámites del procedimiento abreviado, al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de delito comprendido en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En su escrito de recurso, y en concreto en su Alegación Unica, la representación procesal del Sr. Torcuato, manifiesta que los hechos denunciados no son constitutivos de delito, sino en su caso de una falta del artículo 617 del Código Penal, por lo que considera que los trámites a seguir no son los del Procedimiento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba