AAP Pontevedra 199/2009, 15 de Abril de 2009

PonenteMARIA NELIDA CID GUEDE
ECLIES:APPO:2009:976A
Número de Recurso659/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución199/2009
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00199/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000659 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000276 /2007

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Abril de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Marin el

01.10.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma, interpuesto por Javier y Samuel, contra la resolución de fecha 14.11.07. No ha lugar a reformar dicha resolución, estándose a lo acordado en todas su partes".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes por Javier y otro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Javier, interpone Recurso de Apelación contra el Auto desestima el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto que acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado, alegando falta de motivación y la necesidad de practicar con carácter previo el reconocimiento forense interesado a los efectos de acreditar que el recurrente es consumidor habitual de estupefacientes, interesando la revocación de la resolución impugnada y la representación de Samuel Recurso subsidiario de Apelación contra la citada resolución alegando falta de prueba y de los elementos configuradotes del tipo, interesando la revocación de la resolución impugnada y el Sobreseimiento y Archivo de la causa.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de señalarse que la resolución que ordena seguir el procedimiento por los trámites de Procedimiento Abreviado, implica la finalización de la fase de instrucción y la improcedencia del archivo o sobreseimiento de la causa, precluyendo la posibilidad de imputación de nuevos hechos o a personas distintas de las imputadas, siendo relevante solamente, en el presente caso, que de la resolución se desprenda la existencia, de una conducta por parte de los imputados de un delito de lesiones en el ámbito familiar que formalmente se le imputa, siendo suficiente que dicha resolución contenga una sucinta exposición de hechos que sirva de base para una ulterior calificación jurídica, a realizar por las partes acusadoras, de modo que quede razonada la incoación de un procedimiento que tiene por objeto unos determinados delitos sancionados en abstracto con pena del art 779 de la LECrim . En tal sentido, el TC., STC núm. 26/1997, de 11 Febrero, establece que "la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla (STC 4/1991, 28/1994, 145/1995, 32/1996, entre otras muchas), porque la motivación no está necesariamente reñida con la brevedad y concisión (STC 174/1987, 75/1988, 184/1988, 14/1991, 154/1995, 109/1996, etc .) y ha señalado de forma reiterada ( STC 69/98, 125/89, 169/96, 73/96 ) que "el empleo de resoluciones judiciales de formularios estereotipados, aunque desaconsejable, no significa necesariamente una falta o insuficiencia de motivación", habiendo también estimado el TC que el auto que considera la conveniencia de proseguir con la tramitación como Procedimiento Abreviado no requiere la concreción de los hechos...

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