AAP Cantabria 430/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2009:516A
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución430/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

AUTO: 00430/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RT NUM: 257-09

Sección Primera

A U T O nº 430-09

Ilmos. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Veintinueve de Octubre del año dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Instrucción número 1 de Santander, acordó: "Continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los tramites del procedimiento abreviado."

SEGUNDO

La representación de Luis Carlos, interpuso recurso de apelación, el cual, una vez admitido por el Juzgado de Instrucción, ha seguido el trámite previsto en la LECriminal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de Luis Carlos el auto del Juzgado de Instrucción que acordó seguir las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado.

Entiende el auto recurrido que existen dieciocho expedientes urbanísticos tramitados en el Ayuntamiento presidido por el ahora recurrente que otorgan licencia de obra contra la legalidad; ello se funda en los informes emitidos en los correspondientes expedientes por el arquitecto y por el técnico jurídico del Ayuntamiento de Piélagos, del que el imputado era alcalde en el momento de otorgarse tales licencias, en el contenido de la normativa urbanística y en la interpretación que de la misma efectúan varias sentencias, conocidas por el imputado en cuanto afectaban a supuestos acaecidos en el propio municipio y eran puestas de manifiesto en los referidos informes. No obstante, los citados profesionales añadían en sus informes las consideraciones urbanísticas precisas para otorgar la licencia en cumplimiento de la providencia dictada por el aquí imputado en otro expediente urbanístico en que se habían emitido informes similares, providencia que señalaba "desde la consideración del carácter reglado de las licencias y de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana de Piélagos, calificando como suelo urbano de actuación directa los terrenos objeto de solicitud de licencia urbanística, con independencia de las opiniones puestas personales puestas de manifiesto" y que ordenaba a la emisión de nuevo informe por el arquitecto sobre el cumplimiento de parámetros urbanísticos.

El recurrente señala que no se han impugnado las licencias ante la jurisdicción contencioso-administrativa; que se ha cumplido el PGOU del municipio, que es norma vigente y no anulada; que no hay declaración de ilegalidad por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa; que es posible que la ausencia de saneamiento municipal se sustituya por pozo séptico y que existe una pericial en las actuaciones según la cual las parcelas poseían características para ser calificadas como suelo urbano en la fecha de concesión de la licencia.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se refiere a la falta de impugnación de las licencias en sede contencioso-administrativa, si bien el mismo recurso viene a reconocer la innecesariedad de la declaración de ilegalidad de las licencias por la referida jurisdicción. Tampoco el hecho de que en el presente caso no se hayan solicitado medidas cautelares durante la instrucción de la causa afecta al objeto del presente recurso. Lo mismo cabe decir de que no se hayan incluido en la imputación otras urbanizaciones que supuestamente se hallan en la misma situación -el objeto de la instrucción es lo denunciado y no otras posibles irregularidades- y se alega que existen otros casos similares en que los tribunales contenciosos se han pronunciado de modo diferente, si bien no se han aportado resoluciones judiciales en dicho sentido; no consta que tales sentencias afecten a los supuestos aquí debatidos ni que contengan una interpretación legal diferente a la sostenida en las sentencias citadas por los técnicos del Ayuntamiento que informaron de las licencias que han dado lugar a la presente causa. En cuanto a la referencia a que en otras Diligencias Previas el Ministerio Fiscal ha pedido el archivo y ahora solicita la continuación, es lógicamente cuestión que no atañe a la presente resolución que ha de examinar el contenido de esta causa, no de otras sobre las que no consta que haya tenido oportunidad de pronunciarse.

TERCERO

Indica el recurso que se ha cumplido el PGOU y que no está anulado; todas las fincas se hallan construidas en suelo urbano según calificación del PGOU y, por ello, siendo la licencia un acto reglado, estaría obligado...

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