AAP Salamanca 292/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:347A
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución292/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00292/2009

A U T O

Salamanca, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Marzo de 2.009, por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y en las Diligencias Previas núm. 982/08, se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONGO la continuación de la tramitación de las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Gregorio y Horacio y, en consecuencia, desde traslado de las presentes diligencias al Ministerio Fiscal, y en su caso, a las acusaciones particulares personadas para que en el plazo común de 10 días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral, o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio, de que puedan instar excepcionalmente la práctica de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.

ACUERDO el Sobreseimiento Provisional de las presentes actuaciones respecto a Jacobo y Landelino .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, previniéndoles que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de REFORMA y/o APELACIÓN, ante este Juzgado, en el plazo respectivamente de 3 y 5 días a contar desde su notificación."

SEGUNDO

Contra referido Auto se interpuso recurso de reforma por el Procurador D. Fernando Álvarez Blanco, en nombre y representación de Gregorio, y por el Procurador D. Agustín Risueño Martín, en nombre y representación de Horacio, y dado traslado de referido escrito a las partes, por medio de Auto de 13 de Mayo de 2.009 se rechazaba los recursos de reforma interpuestos "...en cuanto a la imputación a ambos recurrentes, DEJANDO SIN EFECTO el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones acordado respecto a D. Jacobo, al que se amplia la imputación contenida en la resolución impugnada" .

TERCERO

Notificado a las partes, el Auto de fecha 13 de Mayo de 2.009, por repetidos Procuradores Sr Álvarez Blanco y Sr. Risueño Martín en las representaciones antes indicadas, así como por la Procuradora Dña Mª Teresa Castaño Domínguez, en nombre y representación de Jacobo, se interponían sendos recursos de apelación, admitiéndose los mismos, y verificados los traslados pertinentes, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 231/09 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO. CUARTO.- Como motivos de los recursos se alega por Gregorio infracción de lo establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inexistencia de indicios racionales de la comisión de una infracción penal. Por Horacio inexistencia de indicios de la comisión del ilícito penal que se le imputa a la vista de la prueba practicada, y por Jacobo inexistencia de incumplimiento de la normativa en materia de riesgos laborales a la vista de la prueba practicada, inexistencia de riesgo grave para la vida salud e integridad física de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, una vez que se hayan practicado las diligencias de investigación pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las resoluciones que se contemplan en el precepto reseñado y entre las que se encuentra la aquí discutida de seguir el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente si el hecho constituyera alguno de los delitos contemplados en el artículo 757 de la misma Ley .

Las opiniones que sobre la naturaleza y contenido de auto que acuerda continuar la causa como Procedimiento Abreviado se han sucedido en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo no siempre han sido coincidentes, lo que no significa que sean contradictorias.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1999 (RJ 1999\6198 ) y, en línea con ella, otras, como la de 9 de octubre (RJ 2000\8755), en la idea de considerar que el Procedimiento Abreviado es un proceso penal en el que no es necesario una imputación formal, a diferencia de lo que en el sumario ordinario ocurre con el auto de procesamiento, viene a mantener que el auto de adecuación del 789 Ap. 5 núm. 4, de la LECrim (LEG 1882\16 ) (actual art. 779 Ap. 1 núm. 4, reformado por Ley 38/02 [RCL 2002\2480, 2725 ]), conforme a la naturaleza que le es propia cumple una triple función; «a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el art. 779 (hoy 757), desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el art. 789.5 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente); c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria».

Niega, eso sí, el Tribunal Supremo a dicha resolución que sea el instrumento adecuado para hacer en él calificaciones jurídicas acusatorias y por eso dice que no se puede configurar como un auto de procesamiento, lo que parece razonable, en la medida que en éste se avanzan, aunque sea de manera provisional, eventuales valoraciones jurídico-penales de los hechos por los que se procesa; ahora bien, no niega que, en casos en que los hechos y los partícipes en ellos, por su complejidad o complicación lo requieran, deba servir para hacer una más detallada mención de estos elementos, con la motivación fáctica suficiente a los efectos de conocer tales datos y evitar eventuales riesgos de indefensión, derivados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR