SAP Madrid 111/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2009:9990
Número de Recurso345/2008
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución111/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 344/2008

Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 345/2008

MARIA TERESA GARCIA QUESADA

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº111/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

MAGISTRADA

Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA

En Madrid, a 31 de marzo de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 10 de septiembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Fuenlabrada en el Juicio de Faltas nº 344/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Delfina, Noelia Y Belen, y de otro como apelados Francisca, Jose María, Anibal y el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "Que el día 12 de abril de 2008 se encontraba Anibal trabajando en el establecimiento sito en Calle La Bañeza 23 de Fuenlabrada llamado Global Fashion Sl en el que trabaja, cuando entraron Noelia, Delfina, Belen, Paulina Y Araceli, a realizar unas compras. Estando Delfina mirando una ropa, se produjo una discusión entre ella y el empleado de la tienda que pensó que estaba intentando sustraer ropa, y fruto de la misma Don. Anibal agredió a Delfina dado manotazos y una patada en el abdomen, agrediendo Delfina al Sr. Anibal en la cabeza. Al escuchar sus familiares la discusión se acercaron al lugar de la tienda donde estaban, en concreto Paulina y Belen agrediendo esta última al Sr. Anibal . Al salir del establecimiento Delfina y Noelia le dieron un tirón de pelo a Francisca socia del local que intentaba apaciguar los ánimos. Noelia, Delfina, Belen, Paulina Y Araceli, abandonaron el lugar en su vehículo.

A raiz de la agresión Delfina sufrió lesiones de las que tardó en curar 3 días. Anibal sufrió lesiones de las que tardó en curar 2 días.

No resulta acreditado que Noelia sufriera agresión ni lesión alguna".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Delfina como autor de dos faltas de lesiones artículo 617.2 y 617.2 CP a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros día, (180 euros), y pena de 10 días a razón de 6 euros día (60 euros), por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que debo condenar y condeno a Anibal como autor de una falta de lesiones artículo 617.2 CP a la pena de multa de 30 días a razón de 6 euros día, y que indemnice a Delfina en la cantidad de 40 euros, y que debo condenar y condeno a Noelia como autor de una falta de lesiones artículo 617.2 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros día con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que debo condenar y condeno a Belen como autor de una falta de lesiones artículo 617.2 CP a la pena de multa de 10 días a razón de 6 euros días con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debo absolver al resto de los denunciados, Francisca, Jose María, Paulina y Araceli, con imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Delfina, Noelia, Y Belen, se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente que el juicio se celebró sin atender a la petición del letrado de las recurrentes en el sentido de que fuera tomada declaración a un testigo que figuraba en el atestado, solicitando la repetición del acto del juicio oral y por error en la valoración de la prueba, al no ser apreciada en la sentencia la circunstancia eximente de legítima defensa.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la legal representación de Francisca, Jose María, Anibal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de hoy para su resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo del recurso la alegación relativa a la falta de práctica en el acto del juicio oral de una testifical que fue solicitada por el recurrente al inicio de las sesiones del juicio oral por el recurrente, manifestando que hasta ese momento había ignorado la existencia de ese testigo presencial, por no haberle remitido el Juzgado Instructor testimonio de las actuaciones.

El motivo no puede ser estimado.

El Juzgado de Instrucción interpreta correctamente la legislación procesal vigente, cuando sostiene que debió traer a aquellos testigos o bien pudo solicitar su citación, como de hecho ocurre habitualmente en la práctica judicial.

El hecho de que el letrado tuviera conocimiento de las actuaciones, según manifiesta, el mismo día del juicio, no es óbice para estimar correctamente rechazada la prueba testifical, porque consta en autos que el mismo verificó su personación el día 9 de junio de 2008, y a partir de esa fecha pudo tomar conocimiento de lo actuado, sabiendo además que tenía que llevar al juicio la prueba de que iba a servirse según se le informaba en la cédula de citación que se entregó a sus representadas al serle comunicada la fecha y hora del juicio oral.

Es cierto que el art. 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no obliga a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR