SAP Málaga 469/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2009:1991
Número de Recurso880/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 469

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE COÍN

ROLLO DE APELACIÓN Nº 880/2008

JUICIO Nº 512/2006

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCIÓN CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso AVICULTORES MALAGUEÑOS ASOCIADOS S.A.T. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JAVIER DUARTE DIEGUEZ. Es parte recurrida Remigio que está representado por el Procurador D. BELEN OJEDA MAUBERT, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30/4/08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la sra. Fernandez Villalobos en nombre y representación de Avicultores Malagueños Asociados frente a

d. Remigio, y, en su consecuencia, debo absolver a este de las pretensiones frente al mismo deducidas, debiendo hacer frente la demandante a las costas que se hayan ocasionado en este procedimiento."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10/9/09, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, entidad Avicultores Malagueños Asociados, S.A.T. (Sociedad Agraria de Transformación), una acción de carácter personal, frente al demandado don Remigio, en reclamación de la cantidad de 17.118,47 euros, en concepto del saldo deudor resultante de la liquidación practicada por la sociedad demandante tras la baja voluntaria del demandado y su consiguiente pérdida de la condición de socio de aquélla. El régimen jurídico aplicable es el siguiente: a) el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, que aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación; b) los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior por los que se rige la Sociedad Agraria de Transformación demandante, que en ningún caso pueden contravenir el contenido del referido RD 1776/1981; y c) con carácter subsidiario, las normas que resulten de aplicación a las Sociedades civiles.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda. El Juzgador a quo aprecia la excepción de caducidad de la acción, opuesta por la parte demandada.

SEGUNDO

Recurso de apelación.

La parte demandante se alza contra la sentencia de primera instancia por medio del presente recurso de apelación, estructurado mediante alegaciones en las que la apelante va expresando su conformidad o disconformidad respecto del contenido de cada uno de los fundamentos de derecho de la resolución apelada. Una adecuada decisión del recurso aconseja prescindir de la sistemática adoptada por la parte apelante, entrándose a resolver en primer lugar sobre la caducidad de la acción, ratio decidendi de la sentencia, para, caso de estimación del recurso sobre este punto, entrar a resolver sobre la cuestión de fondo, que ha quedado imprejuzgada en la primera instancia, pronunciándonos en ese momento sobre las divergencias expresadas por la parte apelante, en la medida en que afecten a la decisión de dicha cuestión de fondo.

TERCERO

Sobre la caducidad de la acción.

En las alegaciones de la parte apelante sobre este punto subyace la denuncia de una errónea valoración jurídica por parte del Juzgador a quo, que le ha llevado a una indebida aplicación del instituto de la caducidad.

El motivo del recurso es resuelto en los siguientes términos:

  1. - La sentencia apelada llega a la apreciación de la caducidad de la acción ejercitada por la actora a través de la aplicación analógica de un plazo previsto en los Estatutos de la SAT actora para la hipótesis contraria a la del caso enjuiciado. Así, el art. 29 de los Estatutos de la SAT Avicultores Malagueños Asociados establece que el socio que cause baja de forma voluntaria percibirá el reintegro de la liquidación que le corresponda dentro del año siguiente a la confección del balance correspondiente al año en que se produjo la baja voluntaria. El Juzgador de Primera Instancia hace el siguiente razonamiento jurídico: a) el referido plazo es de caducidad; b) la previsión estatutaria ha de ser interpretada, a sensu contrario, desde la perspectiva de la sociedad como acreedora, en el sentido de que la sociedad percibirá el reintegro de lo que el socio le deba en el plazo de del año siguiente a la confección del balance correspondiente al año en que se produjo la baja voluntaria; y c) la confección del balance se habría producido supuestamente antes o durante la Asamblea General en que se acordó la reclamación de la liquidación al socio hoy demandado; celebrada la Asamblea en fecha 26 de junio de 2001, y efectuada la reclamación vía fax en el año 2003, es evidente la caducidad de la acción.

  2. - Esta Sala no puede compartir en modo alguno las consideraciones de la sentencia apelada que sirven de fundamento a la apreciación de la caducidad de la acción. El razonamiento del Juzgador a quo adolece de un defectuoso planteamiento. En primer lugar, se parte de la base de que el plazo previsto en el art. 29 de los Estatutos de la SAT actora es de caducidad, lo que no se acomoda a una adecuada interpretación de dicha norma estatutaria. El art. 29 de los Estatutos establece el plazo durante el que ha de ser cumplida la obligación impuesta a la SAT para reintegrar al socio que ha causado baja voluntaria la liquidación que le corresponda por su salida de la sociedad, como liquidación definitiva de su participación en el patrimonio social, de los derechos y obligaciones pendientes en ese momento, y de la imputación de los daños y perjuicios por su baja voluntaria.

    Es evidente en ningún caso puede considerarse que estamos ante un plazo de caducidad. Se trata de un plazo establecido únicamente en beneficio de la SAT, dirigido a evitar su descapitalización si tuviera que proceder a un inmediato reintegro de la liquidación, permitiéndole dilatar el cumplimiento de su obligación, lo que impide que los socios con derecho a reembolso puedan ejercitar acción alguna para exigir el mismo por vía judicial hasta el transcurso del plazo previsto en los Estatutos. En este sentido se pronuncia la STS de 12 abril 1994, al igual que las de 22 noviembre 1999 y 7 de noviembre 2003 . Teniéndose en cuenta que, en todo momento, queda salvaguardado el equilibrio de prestaciones entre las dos partes contratantes (socio...

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