SAP Málaga 680/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2009:2969
Número de Recurso923/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución680/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE MÁLAGA

PIEZA SEPARADA Nº 63.3.1/2007

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 923/08

SENTENCIA Nº 680/09

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistrados:

D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, la pieza separada nº 63.3.1/07 procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, sobre acción rescisoria del concurso de Vitelcom Mobile Technology S.A., seguidos a instancia de la Administración Concursal, defendida por el Letrado Don Miguel Marques Falgueras, contra Post-Venta Digital Servicio 10 S.L., representada en el recurso por el Procurador Sr. Jesús Olmedo Cheli y defendida por el Letrado Don Miguel Prieto Escudero, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil nº Uno de Málaga dictó sentencia de fecha 21 de abril de 2008 en la pieza separada nº 63.3.1/07, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo totalmente la demanda presentada por la Administración Concursal del Concurso Vitelcom, contra la concursada y Postventa Digital Servicio 10 SL, representado por el procurador Sra. Berbel Cháscales y Sr. Olmedo Cheli y en consecuencia:

Primero

Declaro la ineficacia del pago por parte de la concursada a la codemandada para la extinción de su crédito, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración

Segundo

Debo condenar y condeno a la codemandada POSTVENTA DIGITAL SERVICIO 10 SL a que restituya a la masa activa los 272.272,50 euros recibidos con sus frutos e intereses. Tercero: Con expresa imposición de costas Postventa Digital Servicio 10 SL"

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Jesús Olmedo Cheli en nombre y representación de Postventa Digital Servicio 10 S.L., que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado a las otras partes, presentado escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Se ejercita por la administración concursal la acción de rescisión prevista en el articulo 71 de la Ley Concursal exponiéndose como base fáctica de la misma que el 4 Diciembre de 2006, Postventa Digital Servicio 10 S.L. presentó solicitud de concurso necesario de Vitelcom Mobile Technology S.A. (autos nº 551/2006) y, antes de que el Juzgado resolviera, por la solicitante se presentó escrito el 19 de Enero de 2007 interesando el sobreseimiento de las actuaciones por cuanto el día 12 de Enero (fecha del cheque) Vitelcom Mobile Technology S.A. había procedido al pago del crédito de 272.272#50 #, archivo que es acordado en auto dictado el 24 de Enero de 2007, y el 16 Marzo de 2007 en procedimiento concursal nº 63/2007 se dictó auto declarando a Vitelcom Mobile Technology S.A. en situación de concurso necesario, en consecuencia, el pago a la ahora codemandada supone un perjuicio a la masa activa del concurso al primarse el derecho de cobro de un determinado acreedor frente al resto. Allanándose a esta acción la concursada, a la misma se opone Postventa Digital Servicio 10 S.L. en base a afirmar que la deuda tiene su origen en los servicios prestados a la concursada desde Noviembre de 2005 a Julio de 2006, que la situación de la deudora al hacer el pago era de solvencia y que la operación objeto de litis constituyó un acto ordinario dentro de la actividad empresarial y no supuso perjuicio para la masa activa.

SEGUNDO

Siendo estimada la demanda por la sentencia de instancia, frente a la misma se alza la codemandada Postventa Digital Servicio 10 S.L. alegando que la misma incurre en infracción del artículo 218.2 LEC al no valorarse las pruebas que inciden directamente en los elementos fácticos, refiriéndose a las alegaciones contenidas en la contestación a la demanda, e infracción del artículo 218.1 LEC al no ser la sentencia congruente pues mientras la Administración concursal promueve su demanda rescisoria al amparo del artículo 71.2 y 73.3 LC, a la recurrente se le condena por la acción del artículo 71.1 y 71.4 de la misma Ley . Entrando a resolver en primer lugar estos motivos referentes a infracciones procesales, tiene reiterado el Tribunal Supremo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 629/2012, 26 de Octubre de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • October 26, 2012
    ...S.L" contra la Sentencia dictada, el 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 923/2008 , dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 6331/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Dado traslado, la representación pr......
  • ATS, 22 de Marzo de 2011
    • España
    • March 22, 2011
    ...la Sentencia dictada, con fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 923/2008, dimanante de los autos de juicio incidental concursal nº 6331/2007, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de - Por Providencia de 8 de abril de 2010 s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR