SAP Navarra 106/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:770
Número de Recurso67/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución106/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 106/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 19 de junio de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 67/2009, derivado de los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 609/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, D. Demetrio, representado por el Procurador

D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE HUERTA CHUECA; parte apelada, Dª Sonia, representada por la Procuradora Dª Mª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida por la Letrada Dª MARIA JOSE BURGALETA DIAZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 12 de diciembre de 2008, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Modificación medidas definitivas contencioso nº 609/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda de modificación de medidas definitivas formulada por Dña. Sonia, contra D. Demetrio, debo acordar y acuerdo;

Suspender el régimen de visitas del padre D, Demetrio respecto de su hijo Geronimo indefinidamente hasta tanto en cuanto el padre no de muestras de querer estar realmente con su hijo, instando la correspondiente demanda de modificación de medidas definitivas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Demetrio .

CUARTO

La parte apelada, Dª Sonia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 67/2009, señalándose el día 3 de junio de 2009 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que, estimando la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por la madre del menor Geronimo, se acordó la suspensión del régimen de visitas establecido en sentencia de divorcio de fecha 19 de octubre de 2005, recurre en apelación el demandado, padre, del menor, solicitando de esta Audiencia Provincial que, con estimación del recurso, "dicte nueva sentencia por la que revocando la anterior desestime la demanda de contrario".

La sentencia dictada en la primera instancia, tras resumir la posición mantenida por cada una de las partes en litigio, se remite, citándola de forma extensa, a la doctrina mantenida por distintas Audiencia Provinciales sobre los requisitos necesarios para modificar judicialmente medidas acordadas en anteriores sentencias firmes de nulidad, separación o divorcio; deteniéndose, de modo especial, en las exigencias establecidas en los artículos 94, 160 y 161 del C. Civil, para limitar o restringir el régimen de visitas entre el progenitor no custodio y su hijo menor de edad cuya custodia se hubiese otorgado al otro progenitor, recordando, a este respecto, el alcance y la naturaleza del derecho de visitas mismo.

Finalmente, tras referirse a las diversas circunstancias previstas en el art. 94 del C. Civil que permite limitar o suspender el ejercicio de derecho de visitas, presta especial atención al supuesto que consiste en el incumplimiento de los deberes impuestos por la resolución judicial.

En este sentido razona el juzgador de primera instancia que "Se trata de defender el derecho-deber en que consiste el derecho de visita en beneficio del hijo, dotando al juzgador directamente de un medio apto para llamar al orden a quienes incumplen importantes obligaciones o desnaturalizan el derecho de visita. Dicho incumplimiento ha de ser grave o reiterado, lo que habrá de valorar el juez en función del interés del hijo, en primer lugar, y luego de múltiples circunstancias a ponderar en el contexto personal y vivencial en que se produzcan.

Cuando el progenitor no custodio no ha cumplido con el régimen de visitas establecido pese a los requerimientos que se le hayan podido efectuar, ha originado por propia voluntad una ausencia de relación entre aquél y sus hijos, que comporta habitualmente no sólo la ausencia de visitas sino de todo tipo de contacto, ya sea telefónico, por correo, etc.

Esta situación muestra un comportamiento lo suficientemente grave como para solicitar por parte del cónyuge custodio la limitación o incluso la suspensión del régimen de contactos.

En la práctica, ante una prolongada falta de relación paterno filial, la mayoría de las Sentencias, se inclinan no por suspender el régimen de visitas, sino por limitarlo y de forma gradual, permitir el restablecimiento de un régimen normal de comunicaciones, visitas y estancias de los menores con el progenitor no custodio, basando dicho pronunciamiento en dos aspectos:

  1. - Hay que partir de la premisa ineludible de la necesidad de las visitas, al ser aspecto esencial de la relación paterno filial, evitando con una hipotética suspensión que no se produzcan carencias afectivas y formativas, de modo que pueda favorecerse un desarrollo integral de su personalidad, para lo cual resultan imprescindibles las figuras paterna y materna.

  2. - Aunque en ese momento las relaciones paterno filiales puedan estar algo deterioradas siempre hay que pensar en la posibilidad de que estas puedan mejorar con el transcurso del tiempo.

    Normalmente la oposición del progenitor no custodio...

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