SAP Navarra 62/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2009:857
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución62/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 62/2009

Presidente

  1. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

  3. .EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA

    En Pamplona/Iruña, a 24 de abril de 2009.

    Vista en Audiencia Pública ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, por los Ilmo. Sres. Magistrados que figuran al margen, el presente Sumario nº 6/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pamplona/Iruña y seguido por un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 en relación con el artículo 250.1, , en relación con el artículo 74, todos del C. Penal . Contra los imputados:

    1. - Juan Miguel (antes Bruno ). Nacido el 2 de enero de 1955. Con D.N.I. nº NUM000 . Hijo de Valeriano y de Mercedes. Natural de Barruelo de Santullan (Palencia), domiciliado en calle DIRECCION000 nº NUM001 de Berrioplano (Navarra/Nafarroa), con antecedentes penales no computables en esta causa, solvente parcial y en libertad provisional bajo fianza, decretada por Auto de fecha 6 de mayo de 2000.

    2. - Gustavo . Nacido el 3 de enero de 1962. Con D.N.I. nº NUM002 . Hijo de José y de Anuncia. domiciliado en calle DIRECCION001 nº NUM003, NUM004 de San Sebastian (Guipuzcoa). Con antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa.

    3. - Rafael . Nacido el 27 de febrero de 1951. Con D.N.I. nº NUM005 . Hijo de Pío y de Patricia. Natural de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), domiciliado en calle DIRECCION002 nº NUM006, NUM007 de Pamplona/Iruña (Navarra/Nafarroa), sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa.

    Representado el primero de los procesados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y defendido por la Letrada Dª MARIA HERRERA MONZO.

    Representado el segundo de los procesados por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendido por el Letrado D. EDUARDO BOLEA IRIBARREN.

    Representado el tercer procesado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y defendido por el Letrado D. ANGEL RUIZ DE ERENCHUN OFICIALDEGUI.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

    Y asimismo como ACUSACIONES PARTICULARES: D. Adriano y Dª Guadalupe, representados por el Procurador D.JESUS MIGUEL DE LAMA AGUIRRE y asistidos por la Letrada Dª AGURNE BENITO VILLAR.

    Dª Rosario y Dª Angelica, representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por la Letrado Dª ISABEL GONZALEZ OSABA.

    Dª Fidela, representada por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por la Letrada Dª ISABEL VALOR CENTENO.

  4. Ernesto, representado por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado

  5. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA.

    Dª Rosa, representada por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistida por el Letrado D. CARLOS SANZ AZPIAZU.

    Dª Araceli, Dª Gabriela, D. Marcos, D. Silvio, D. Juan Ramón, D. Braulio y D. Felicisimo, representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por el Letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA.

    Dª Antonia, D. Secundino y D. Juan Alberto, representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por el Letrado D. PABLO BERRIOCHOA GARCIA.

  6. Casimiro, D. Franco, Dª Julieta, D. Susana, D. Maximiliano, Dª Caridad, Dª Josefa, Dª Silvia y

  7. Jose Antonio, representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por el Letrado

  8. ANTXON IRURETAGOYENA MARTIN.

    Dª Felisa, D. Anibal, D. Eladio, D. Ismael, D. Plácido y D. Carlos Miguel, representados por la Procuradora Dª MARIA JESUS ARRICIVITA OSES y asistidos por el Letrado D. CARLOS R. RODRIGUEZ BAKERO.

    Dª Milagros, representada por el Procurador D. JAIME UBILLOS MIMONDO y asistida por el Letrado

  9. ANTONIO DOÑAQUE.

    Dª María Purificación y D. Bernardo, representados por la Procuradora Dª CAMINO ROYO BURGOS y asistidos por el Letrado D. ANTXON IRURETAGOYENA MARTIN.

  10. Fructuoso y D. Mario, representados por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y asistidos por el Letrado D. SANTIAGO GUTIERREZ ARTECHE.

  11. Valeriano, D. Agapito y D. Jorge, representados por el Procurador D. JESUS DE LAMA AGUIRRE y asistidos por el Letrado D. JOSE LUIS PEREZ ORTEGA.

  12. Serafin, D. Clemente Dª Inés, D. Raúl, D. Luis Miguel, D. Cesareo, Dª María Antonieta, Dª Elena, D. Hipolito, Dª Nicolasa, Dª Adoracion, Dª Eva, Dª Regina, D. Ruperto, D. Juan Antonio, Dª Benita, Dª Juana, D. Cirilo, D. Herminio, D. Porfirio, D. Luis Alberto, Dª María Cristina, Dª Emilia, D. Candido, D. Gines, D. Obdulio, D. Carlos María, Dª Ramona, Dª Azucena, Dª Juliana, D. Calixto, D. Gervasio, D. Pio, D. Luis Enrique, Dª Adela, Dª Fátima, Dª Rosana, D. Conrado, D. Inocencio, Dª Cecilia, Dª Marina, D. Teodoro, Dª Amelia, Dª Inocencia, D. Amador, D. Eusebio, Dª Zaida, D. Martin,

  13. Jose Daniel, D. Augusto, D. Francisco, D. Nicolas, Dª Francisca, Dª Tamara, D. Luis Pedro, D. Cayetano, Dª Delia, D. Indalecio, D. Roque, D. Rubén, Dª Rebeca, Dª Carlota, D. Isidro, D. Santos, D. Adrian, Dª Ascension, Dª Lucía, D. Justiniano, D. Victorio, D. Argimiro, D. Florencio, y D. Paulino, representados por el Procurador D. IGNACIO SAN MARTIN CIDRIAIN y asistidos por el Letrado D. ANTONIO DOÑAQUE SOLA.

    Como Responsables Civiles Subsidiarios:

    BANCO GUIPUZCOANO, S.A. representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y defendido por el Letrado D. FRANCISCO LOPEZ DE TEJADA.

    SUBASCAI 90, S.L. y ACAI A.S TECNICA INMOVILIARIA, S.L. representados por la Procuradora Dª ANA MUÑIZ AGUIRREURRETA y defendidos por el Letrado D. EDUARDO BOLEA IRIBARREN. GRUPO ACAI-ATE, S.L., ACAI-3 PRODUCCIONES 2000, S.L., ACAI-3 GESTIONES INMOBILIARIAS, S.L., RAUL E IÑIGO, S.L. y RAIAN, S.L., representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRIGUEZ y defendido por la Letrada Dª MARIA HERRERA MONZO.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Examinada la prueba practicada en autos y especialmente en la Vista Oral, se declaran como HECHOS PROBADOS:

El acusado Gustavo, mayor de edad y condenado en Sentencia de 1 de Diciembre de 1.998, a un año de prisión por estafa (condena remitida el 15 de Octubre de 2.001), en calidad de administrador único de la Sociedad Subascai 90 S.L. con sede en San Sebastián, desde Julio de 1.999 a Abril de 2.000 VINO realizando en connivencia y pleno conocimiento para el también acusado Juan Miguel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, actividad de captación de capital de multitud de inversores, a quienes se retribuía con un interés anual que oscilaba entre el 50% y el 120%. Desde las oficinas del acusado Gustavo, en San Sebastián, se formalizaron a favor del prestatario Juan Miguel el mayor número de contratos de préstamo (345) en los que se señalaba era consecuencia de aportaciones a operaciones inmobiliarias. El resto de los contratos (84) fueron formalizados personalmente por Juan Miguel o sus empleados ( Pascual y Agueda ), quienes ignoraban el destino del dinero, siendo avalista de la devolución del préstamo las empresas ACAI 3 Producciones 2.000 y ACAI 3 Gestiones Inmobiliarias, de las que el propio Juan Miguel es administrador único.

La cantidad percibida en todos los contratos de préstamo realizados gira en torno a los 2.807.099.000 pts. y hasta la intervención judicial (Abril 2000) por el acusado Juan Miguel se iban haciendo frente a los grandes intereses de capital prestados con las nuevas captaciones de capital, aportadas en una estructura piramidal de acción que en un momento dado estaba llamada a ser inviable y a cesar, pues pese a las manifestaciones que por los acusados se hacían a los inversores, de que las cantidades iban a ser destinadas a grandes operaciones inmobiliarias y promociones artísticas, y que estaban garantizadas con los patrimonios personales de los acusados y sus sociedades, lo cierto es que ni las inversiones inmobiliarias ni las producciones artísticas fueron realizadas, al menos de forma viable, y el patrimonio con que se garantizaba tampoco existía, habiendo sido destinado el dinero prestado en proporcionarse Juan Miguel un nivel de vida y una apariencia personal de cara a la sociedad impropia de una persona sin ingresos propios y nulo patrimonio.

A los efectos de aparentar la realización de operaciones de inversión inmobiliaria fue realizado por el acusado Juan Miguel un dossier de propiedades personales y de su empresa en algunos casos inventadas como la adquisición de 6 viviendas unifamiliares en Berrioplano cuya documentación fue realizada para aparentar solvencia en la captación de clientes sin corresponder a la realidad pues dicha urbanización la construye una promotora ajena a los acusados.

Ni Juan Miguel ni Gustavo, se encuentra debidamente inscritos ni autorizados por organismo competente, BANCO DE ESPAÑA, Comisión Nacional del Mercado de Valores, para captar pasivo de terceros para inversiones inmobiliarias, gestión o administración de fondos.

Asimismo, para reforzar la apariencia de solvencia de las operaciones ofrecidas, Juan Miguel, contactó a través de una tercera persona, conocida de ambos, con Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, a la sazón director de la oficina principal del Banco Guipuzcoano en Pamplona (Navarra), a quien solicitó la apertura de diversas cuentas, a nombre del propio Juan Miguel, de un hijo menor de edad, y de las sociedades que formaban el entramado del GRUPO ACAI, en las que se iban ingresando las cantidades de capital de particulares, captadas por los colaboradores de Juan Miguel y de lo cual iba informando puntualmente a Rafael, al igual que de los pagos o reintegros que debían hacerse por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR