SAP Cantabria 584/2009, 9 de Septiembre de 2009

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2009:1382
Número de Recurso440/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2009
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

SANTANDER

SENTENCIA: 00584/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA

Sección Segunda

ROLLO NUM. 440/2008

S E N T E N C I A NUM. 584/09

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

========================================

En la Ciudad de Santander, a nueve de Septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, num. 936 de 2007, Rollo de Sala num. 440 de 2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Santander, seguidos a instancia de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Santander contra doña Eugenia .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Eugenia, representada por la Procuradora Sra. Bolado Gómez y defendida por el Letrado Sr. Gómez Hervia; y apelada Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Santande, representado por la Procuradora Sra. Peña Revilla y defendido por la Letrado Sra. Ortiz Calzado.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de marzo de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA: RESUELVO: Desestimar el recurso interpuesto por la Procuradora Dña. Ana Bolado Gómez confirmando en su integridad el auto de 29 de Enero del presente año".

Y posteriormente Sentencia con fecha 10 de abril de 2008 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Begoña Peña Revilla en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTANDER, frente a DOÑA Eugenia representada por la procuradora Dña. Ana Bolado Gómez debo declarar la obligación de ésta, como propietaria del local sito en la planta baja de ese edificio de permitir la constitución de una servidumbre consistente en la ocupación del espacio necesario de su propiedad que ha sido fijado en 2,13 m2, a favor de la comunidad para permitir la instalación de un servicio de ascensor recibiendo por ello una indemnización de 12.390 #

Que estimando la reconvención formulada por DOÑA Eugenia representada por la procuradora Dña. Ana Bolado Gómez frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTANDER representada por la procuradora Dña. Begoña Peña Revilla debo declarar nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en los puntos nº 3 y 4 del Acta de la Junta de 3 de Enero de 2007 debiendo asimismo modificar esta haciendo constar que la Sra. Eugenia no fue citada ni asistió a dicha Junta.

No procede hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La demandada, doña Eugenia interpuso en su momento recurso de apelación tanto contra la sentencia como contra el auto de 14 de marzo de 2008 que desestimó la alegación de defectuosa constitución de la relación jurídica procesal; aunque el recurso contra el auto como tal resulta inadmisible -art. 454 LEC -, es claro que se ha reproducido la cuestión al recurrir la sentencia, por lo que debe abordarse en todo caso la misma. Lo que se plantea es si resulta necesario o no traer al pleito a la arrendataria del local sobre el que la Comunidad de propietarios pretende la constitución de una servidumbre para la instalación del ascensor.

SEGUNDO

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