SAP Cantabria 2235/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2009:1446
Número de Recurso219/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución2235/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02235/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 219/09 Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 235/09

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don José Luis López del Moral Echeverría

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación el juicio rápido número 194 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 219-09, seguida por delito C.S.V, contra Juan Carlos, representado por el procurador Sr. Alvarez Cancelo y defendido por el Letrado Sr. Puente San Martin.

Ha sido parte apelante de este recurso el apelante y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan en su integridad los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado indicado se dictó con fecha 20 de mayo de 2009, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "HECHOS PROBADOS. Que el acusado Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4:00 horas, del dia 4-5-09, conducia por Santiago de Cartes, del término municipal de Torrelavega, el vehículo matricula W-....-EP . El acusado conducia bajo la influencia de bebidas alcohólicas, ingeridas con anterioridad y que le incapacitaban para la conducción, siendo visto por una patrulla de la Guardia Civil de Servicio efectuando un giro a la izquierda sin señalizar generando un riesgo para la seguridad del tráfico por lo que fue detenido por los agentes que percibieron al irregular maniobra. Los agentes, actuantes en dicha ocasión procedieron a leerle sus derechos constituciones, para a continuación requerirle para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, mediante el procedimiento de aire expirado, con etilómetro homologado Alcotest 7110 Mk III, revisado anualmente, lo que aceptó voluntariamente, arrojando el siguiente resultado: A las 4:58 horas 0,90 mg/l, no consiguiendo hacer la segunda prueba correctamente. El acusado presentaba los siguientes síntomas de influencia en él mismo, de las bebidas alcohólicas ingeridas: olor a alcohol, abatimiento, arrogancia, habla pastosa, deambulación oscilante. FALLO: debo condenar y condeno a Juan Carlos como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el articulo 379.2 ultimo inciso del Código Penal, según redacción dada al mismo por la LO 15/2007 de 30 de noviembre sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de NUEVE MESES DE MULTA fijándose el importe de cada una de las cuotas en la cantidad de SIETE (7.-) EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDD, Y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR vehículo a motor o ciclomotores o la prohibición de obtenerlo durante DOS AÑOS. Las costas del presente procedimiento se le imponen al condenado".

SEGUNDO

Por la representación procesal de Juan Carlos, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria,...

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