SAP Málaga 378/2008, 24 de Junio de 2008

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2008:1083
Número de Recurso551/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1.105 DE 2.007.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 551 DE 2.008.

S E N T E N C I A Nº 3 7 8 / 0 8.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistradas

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de modificación de medidas nº 1.105 de 2.007 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga, seguidos a instancia de Don Jesús, representado en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendido por el Letrado Don Rafael Rojano Gallardo, contra Doña Constanza, representada en el recurso por la Procuradora Doña Elena Aurioles Rodríguez y defendida por el Letrado Don Francisco Sánchez Lara, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Málaga dictó sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete en el juicio de modificación de medidas nº 1.105 de 2.007 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Jesús contra Dª Constanza, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas en el sentido de declarar extinguida la pensión compensatoria de la esposa desde la fecha de esta resolución. No es procedente la modificación de la cuantía de la pensión alimenticia. No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes, que abonarán cada una las causadas a su instancia y las comunes, por mitad." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 24 de junio de 2.008, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente al revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, que desestime la demanda de modificación de medidas y deje vigente la pensión compensatoria, alegando que no se ha acreditado, ni se ha producido alteración sustancial en las circunstancias de fortuna entre uno y otro cónyuge.

SEGUNDO

Se interpone esta demanda el día 20 de septiembre de 2.007, pidiendo la modificación de unas medidas que esta misma Sala había declarado no haber lugar por sentencia de 11 de enero de

2.007, revocando la sentencia del mismo Juzgado nº Seis que declaraba la extinción de la pensión compensatoria en base a que consideraba acreditado por su vida laboral que la esposa venía trabajando de forma regular, aun con contratos temporales, algunos de un solo día, desde el año 2.003, por lo que consideraba inexistente la especial desigualdad que justificara el mantenimiento de la pensión compensatoria que en su día se acordó. La referida sentencia de esta Sala fundamentaba su revocación y mantenía la pensión compensatoria en base a que, conforme a lo establecido en el artículo 90, penúltimo párrafo, del Código Civil, las medidas judicialmente aprobadas en...

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