SAP Navarra 27/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2008:374
Número de Recurso85/2005
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución27/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 27/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 1 de febrero de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 85/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada, el 17 de enero de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla, en los autos de Juicio cambiario nº 434/2004, siendo partes: apelante, "CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI, S. L." representada en esta segunda instancia por la Procuradora Dª MYRIAM GRÁVALOS SORIA y asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL PIQUER MARTÍN - PORTUGUÉS, y apelada, "EDICA CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L.", representada en esta segunda instancia por el Procurador D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por el Letrado

D. FERNANDO GOÑI CASTILLEJO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio cambiario 434/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO: DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. ORTUETA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI frente a la demanda de juicio cambiario formulada por la representación procesal de EDICA CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS y en consecuencia estimar la demanda de juicio cambiario interpuesta por la Procuradora Sra. Laplaza, en nombre y representación de EDICA contra CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI condenando a esta última al pago de la cantidad de 17.603 Euros, más su interés legal desde la fecha de vencimiento de las letras hasta la completa satisfacción del actor incrementado en dos puntos, todo ello con expresa imposición de costas a CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI.

Notifíquese esta resolución a las partes. Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente resolución, y llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, la representación procesal de "CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI, S. L." presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y, dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte apelada quien, dentro del término de emplazamiento, presentó escrito de oposición al mismo. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala donde se formó el presente Rollo de Apelación, se designó Ponente y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de ponencias y enfermedad del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que se desestimó íntegramente la oposición formulada por "CONSTRUCCIONES MARTÍNES GOÑI, S. L." contra la demanda de juicio cambiario promovido por "EDICA CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS, S.L., se interpone recurso de apelación por la representación procesal de aquélla reiterando los motivos expuestos en su escrito de oposición: la falta de validez de la declaración cambiaria al haberse completado las dos letras de cambio cuyo importe se reclama de forma inconsecuente y abusiva; la compensación y la pluspetición.

Tal y como se recoge de manera resumida en el segundo antecedente de hecho de la sentencia de primera instancia, el deudor cambiario formuló su oposición alegando "que en virtud de las relaciones comerciales existentes entre las partes la demandada ha venido pagando a la actora la cantidad mensual de 12.020 Euros sin perjuicio que dicha cantidad cuadrase o no con la factura mensual que a su vez la actora emitía a la demandada; que a fecha 8 de Octubre de 2004 la diferencia entre las cantidades pagadas por CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI, S.L. al actor y los importes facturados por éste última arrojaban un saldo a favor de la actor de 17.313,93 Euros; que la última de las facturas giradas por EDICA a CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI S.L nº. 25/2004 de 30 de Julio de 2004 y por importe de 14.508,99 Euros ha sido retenida en su pago por MARTÍNEZ GOÑI por la existencia de una deuda frente al Instituto Nacional de Seguridad Social de la que son deudores solidarios tanto el actor como el demandado; que al día de hoy MARTÍNEZ GOÑI, S.L ha abonado 4.544,84 Euros por derivación de la duda solidaria con EDICA; que ante la retención practicada en la última factura de EDICA, ésta ha utilizado dos cambiales antiguas; que dichas letras se han puesto en el tráfico jurídico para responder a posibles deudas posteriores a su libramiento, existiendo enmiendas en las mismas, correspondiendo la fecha de presentación al cobro a la fecha del impago de la última factura.

Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó solicitando que se dictase Sentencia por la que se estimase la oposición a la demanda cambiaria y se acordase dejar sin efecto el despacho de ejecución con levantamiento de los embargos practicados, o con carácter subsidiario se estimase la compensación y pluspetición opuestas con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO

Infracción del artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación con el artículo 824 de la LEC .

A).-Sentencia de primera instancia.

En cuanto a esta primera causa de oposición, la sentencia recurrida la desestima en su fundamento de derecho segundo en los siguientes términos:

"En cuanto a la primera causa de oposición planteada por CONSTRUCCIONES MARTÍNEZ GOÑI, S.L. falta de validez de la declaración cambiaria al completarse el título valor cambiario de forma inconsecuente y abusiva, alega MARTÍNEZ GOÑI en su demanda de oposición que en el presente caso las letras que fueron aceptadas por MARTÍNEZ GOÑI y cuyo pago ahora se le reclama eran letras incompletas o informales con autorización para completarse conforme al arbitrium bonus o los usos del tráfico mercantil y que las mismas fueron completadas de forma abusiva con fecha de libramiento correspondiente a plazos mensuales que ya habían sido pagados presentándose por EDICA al cobro el día 26 de Octubre de 2004, cuando las fechas de vencimiento eran de Abril y Mayo de 2004 respectivamente, alegando asimismo que si bien MARTÍNEZ GOÑI adeuda a EDICA el importe de la factura Nº 25/2004 que asciende a 14.508,99 (Doc. 22 de la demanda) de oposición, además de otras cantidades haciendo todo ello un total de 17.313 Euros según sus cálculos (Doc. 1 de la demanda de oposición), dicha cantidad no le puede ser reclamada a través de las letras de cambio objeto del presente pleito, ya que para el pago de la factura nº. 25/2004 se acordó por las partes que se libraría un efecto cambiario de 12.000 Euros, con fecha de vencimiento 10 de Septiembre de dos mil cuatro, tal y como consta en la referida factura, lo que determinaría según MARTÍNEZ GOÑI que ninguna de las letras que se le reclaman en el presente procedimiento se corresponden con dicha deuda, por lo que no pueden serle reclamadas.

A la vista de dichas alegaciones debe ponerse de manifiesto que como se ha expuesto anteriormente corresponde a quien opone la excepción acreditar cumplidamente que la letra se ha rellenado contraviniendo lo pactado, por ser, el completamiento abusivo, un hecho impeditivo de la pretensión actora (Artículo 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

En el presente caso si bien es cierto que el representante legal de EDICA reconoce en el interrogatorio de parte que efectivamente MARTÍNEZ GOÑI le adeuda la factura 25/2004 de 30 de Julio de 2004 (Doc. 22 de la demanda de oposición), además de otras cantidades y que las letras cuyo pago se reclama se emitieron el dos de Abril de 2004, fecha anterior a que se emitiera la factura Nº 25/2004, no lo es menos que el demandante de oposición no ha acreditado, ya que ninguna prueba se ha practicado en este sentido, que las referidas letras fueran letras en blanco, es decir letras que en el momento de su emisión no contuvieran las menciones necesarias, y que luego se hubieran integrado por EDICA antes de su presentación al pago, en cuyo momento aparecería el título formalmente completo (Artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque).

Por otro lado no se discute por las partes y así lo declaran respectivamente en el interrogatorio de parte los dos representantes legales de las mercantiles que entre EDICA y MARTÍNEZ GOÑI existieron relaciones comerciales durante el año 2004, (concretamente el representante legal de EDICA reconoce que hasta Julio de 2004), y que dentro del seno de dichas relaciones comerciales EDICA emitía facturas de cantidad variable y giraba letras mensuales por valor de 12.000 Euros, lo que determina que en contra de lo alegado por MARTÍNEZ GOÑÍ el libramiento de las letras objeto del presente procedimiento, tenía causa que explica la asunción de la obligación del librado máxime cuando el propio demandante de oposición reconoce adeudar al día de hoy ciertas cantidades, concretamente 17.313,93 Euros al acreedor cambiario. El hecho de que la cantidad que se reconoce adeudar traiga causa de una factura de fecha posterior a que fueran emitidas las letras no implica que la declaración cambiaria de MARTÍNEZ GOÑI al aceptar las mismas y en consecuencia al obligarse a su pago, careciese de validez, siendo...

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