SAP Navarra 89/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2008:403
Número de Recurso56/2007
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 89/2008

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dª. BLANCA GESTO ALONSO

En Pamplona/Iruña, a 8 de mayo de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 56/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en el Procedimiento Abreviado nº 138/2006, sobre delitos de maltrato y agresión en el ámbito familiar y de amenazas; siendo apelante, el acusado D. Franco, representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA; y apelados, el MINISTERIO FISCAL; y la Acusación particular, Dña. Valentina, representada por la Procuradora Dña. INÉS ZABALZA AZCONA y asistida por el Letrado D. JAVIER MATA VAZQUEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 29 de junio de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo: Que debo condenar y condeno a Franco, como responsable, en concepto de autor de un DELITO DE VIOLENCIA HABITUAL y otro DELITO DE AGRESIÓN EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

1º.- Por el delito de violencia habitual, VEINTIÚN MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS; y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A MENOS DE 300 METROS DE Valentina, CUALQUIER QUE SEA EL LUGAR DONDE AQUELLA SE ENCUENTRE, O A SU DOMICILIO O LUGAR DE TRABAJO, ASÍ COMO DE COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, DIRECTO O INDIRECTO. 2º.- Por el delito de agresión en el ámbito familiar, SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; o, previa conformidad del penado en ejecución de sentencia, CINCUENTA Y SEIS JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD.

3º.- Por el delito de amenazas, SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen las costas procesales al condenado.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Valentina, por el daño moral causado, en la cantidad de OCHO MIL EUROS (8.000 #), que devengará los intereses previstos en el art. 576 LEC .

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado Franco .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Acusación particular, Valentina, solicitaron la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación y fallo el día 18 de marzo de 2008.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Hechos probados: Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Franco, de 45 años de edad y sin antecedentes penales, conoció a Valentina en el mes de noviembre de 1.997, estableciendo una relación de noviazgo que duró hasta el mes de abril de 1.999 en el que contrajeron matrimonio, cuando Valentina estaba embarazada de cuatro meses.

Si bien inicialmente la relación de pareja discurrió por cauces de cierta normalidad, sin perjuicio de las discusiones propias de la convivencia, el comportamiento del acusado hacia su esposa fue variando conforme avanzaban los meses, adoptando un comportamiento distante y frío.

Tras producirse el aborto de su primer embarazo, en Septiembre de 1.999 Valentina volvió a quedarse embarazada, dando a luz a su hija el 7 de Julio del año 2.000, estando presente el acusado en la sala de partos, quien en varias ocasiones recriminó a su esposa que se quejara, pues un parto no era para tanto, que era una cagueta de mierda, que le daba miedo todo. Una vez nacida la niña, el acusado abandonó el Hospital y no volvió hasta el día siguiente, completamente influenciado por el alcohol.

El acusado siguió tratando con una indiferencia total tanto a su esposa como a su hija hasta que un año y medio mas tarde le diagnosticaron a Valentina un tumor cancerígeno del que tuvo que ser operada en el mes de marzo de 2.003. Tras la operación, Valentina cayó en una fuerte depresión y el acusado, lejos de ayudarle, le decía de forma habitual "de qué te quejas, siempre quejándote, da para atrás estar contigo, estas loca".

Cuando Valentina se recuperó, el acusado agravó su comportamiento hacia ella y así era muy normal que le dijera "puta, hija de puta, barriobajera, zorra, loca, tonta, gilipollas, asquerosa, no vales ni para tomar por el culo, barriobajera de mierda, me das puto asco, me cago en el vientre del que nació tu hija, maldito el día en el que te conocí, no tienes donde caerte muerta".

Todavía empeoró mas la conducta del acusado hacia su esposa cuando en la primera mitad del año 2004 ésta le dijo que era mejor que se separasen, ya que además de ser mas frecuentes los menosprecios y humillaciones que él le dirigía, en algunas ocasiones le daba empujones, la agarraba del brazo y la sujetaba diciéndole que la "iba a estampar". En concreto, en el mes de abril de 2004 el acusado, en el domicilio familiar y en presencia de la hija menor, agarró del cuello a su esposa, diciéndole que en la separación tenía las de perder, que le llevaba diez años y tenía mucha más experiencia que ella y que a su anterior mujer le había sacado ocho millones de pesetas mintiendo en el juicio.

El 3 de Junio de 2.004 el acusado volvió a su domicilio y se encontró con su esposa en el cuarto de baño y la agarró por detrás, pero como ella le dijo que la dejara en paz, el acusado, con desprecio, le dijo "si a mi me das igual, puta". En otras ocasiones, el acusado le ha dicho a su esposa expresiones como "hija de puta, si no te quiero, me das puto asco, hace tiempo que estoy con otra".

Sobre las 21,30 horas del día 17 de Junio de 2.004, cuando Valentina se encontraba en la cocina del domicilio dando de beber a su hija, apareció el acusado y con gran prepotencia y tono intimidante comenzó a decirle "eres una barriobajera de mierda, no sirves ni para tomar por el culo, maldito el día que te conocí, solo estaríais bien tú, tu madre y tu hermana tirandote desde un quinto piso, estampada contra el suelo y con tres metros de tierra encima, solo estoy contigo porque eres una puta que te quedaste preñada y me tuve que casar contigo, me das puto asco, solo vas conmigo por mi dinero pero se lo va a llevar otra persona, no sabes hasta que punto puedo ser malo y cabrón". Además, trato de intimidarla diciendo "mis amigos ya saben mi plan, yo voy a desaparecer del mapa pero tu también, ten claro que no vas a ver en tu puta vida a tu hija porque no vas a estar aquí, eres una lista de mierda pero vas a saber lo tonta que eres porque tengo todas las fechas concretadas".

Como Valentina le dijo que no le iba a perdonar estas amenazas el acusado le contestó "en los juzgados te llevo ventaja y me paso los juicios y las denuncias por la punta de la polla y por el forro de los cojones" y finalmente, cogiéndola del brazo, añadió "que sepas que con lo que tienes que quedar de todo lo que hemos hablado es que nunca voy a volver a ver a mis hijos, pero no me importa nada de mi puta vida, pero tu ten claro que tampoco la vas a ver a tu hija porque no vas a estar aquí, te queda poco".

Como consecuencia del temor que sintió Valentina debido a este último hecho presentó la denuncia que ha dado origen a estas actuaciones y terminó su convivencia con el acusado. Valentina, tras denunciar los hechos anteriores, presentaba sintomatología ansiosa depresiva, caracterizada por llanto contenido y aceleración de la respiración y ligeros temblores."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que la Sala asume a los efectos de integrar los de la presente resolución, salvo en lo que se opongan a los de la misma.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, objeto del presente recurso de apelación, condena a Franco, como autor responsable de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2 del Código Penal y de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.2 del Código Penal y un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal, a las penas de 21 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y 3 años de prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Valentina, así como a su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, directo o indirecto, por el primer delito; y a las de 7 meses y 15 días de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o previa conformidad del penado en ejecución de sentencia, a 56 jornadas de trabajos en...

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