SAP Navarra 28/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2008:450
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución28/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 28/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 26 de febrero de 2008.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

    Magistrados que al margen se

    expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 35/2007, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 328/2006

    del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo partes apelantes-apeladas: la demandante COMUNIDAD DE

    PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 - NUM001 DE BARAÑAIN, representada por el Procurador D.

    Jesús de Lama Aguirre y asistida por el Letrado D. Juan Ignacio Sánchez Ezcaray; y la entidad mercantil demandada

    INMOVEST PLANEAMIENTOS URBANÍSTICOS, representada por la Procuradora Dña. Mª Jesús Arricivita Osés y asistida por el

    Letrado D. Jesús Moreno Aramburu.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de octubre de 2006, el referido Juzgado dictó sentencia en el expresado procedimiento cuyo fallo literalmente dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n º NUM000 - NUM001 debo condenar y condeno a Inmovest a realizar a su costa la reparación de los defectos existentes en el edificio de la actora recogido en el informe pericial elaborado por la Sra. Marta y consistente en:

1.-en las terrazas y cubiertas de las viviendas NUM002 y NUM002 de los portales n º NUM000 y NUM001, las deficiencias que afectan a material cerámico agrietado y figurado, a puntos de humedad en los encuentros de las terrazas y zonas de acceso a las viviendas, a las fisuras en encuentros de petos de terrazas con cubierta inclinada y a las filtraciones de agua de la terraza no transitable al aseo de la vivienda del portal n º NUM000 NUM002 .

2.- en las fachadas, a la mala impermeabilización del alerón de hormigón, a los frentes de balcones y a la deficiente colocación del vierteaguas en la ventana existente en la fachada lateral izquierda del portal n º NUM001 .

3.- en la vivienda NUM002 del portal n º NUM000 a reparar las humedades en el techo de la cocina la gotera en el techo del baño de planta ático y las humedades en la zona de puerta de dormitorio de planta ático en acceso a la terraza.

4.- en la vivienda NUM002 del portal n º NUM001 a reparar las humedades en zona de acceso a la terraza.

5.- en la vivienda NUM002 del portal n º NUM001 a reparar las humedades en el tabique junto a ventana de fachada lateral del edificio

6.- y en la vivienda de la planta baja a reparar las grietas y fisuras existentes.

Todo ello conforme al contenido de dicho informe pericial. No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Numero NUM000 - NUM001 de Barañain e Inmovest Planeamientos Urbanísticos S.L..

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes apeladas, evacuaron los traslados conferidos para alegaciones, oponiéndose, respectivamente, a los recursos adversos.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil expresado, señalándose día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) La representación procesal de la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 de Barañain interpuso demanda de juicio ordinario contra Inmovest, S.L. en cuanto que promotora, ejercitando las acciones dimanantes del art. 1101 del C.C.,Ley 493 del Fuero Nuevo, art. 1089 y 1091 del C.C . así como sucesiva y alternativamente la acción de responsabilidad decenal prevista en el art. 1591 del C.C . solicitando se condene al promotor a la reparación de los defectos señalados del arquitecto técnico Dª Edurne y que se han descrito en los dispositivos jurídicos 4º y 5º, de la demanda que se refiere a daños causados en zonas en las viviendas privativas como en las zonas comunes.

  1. La sentencia estima parcialmente la demanda y frente a ella se alza la promotora interesándose revoque la sentencia y se le absuelva de la misma alegando como motivo de su recurso los siguientes:

"La sentencia establece un concepto de incumplimiento contractual en la existencia de presuntos vicios que no quedan probados conforme a la práctica de la prueba o produciéndose una flagrante inversión de la carga de la misma en el fundamento jurídico 2º. Que quien debe acreditar que son por la mala calidad de la obra es la demandante. La sentencia habla de deficiencias y determina que la existencia de las mismas constituye en sí mismo un incumplimiento contractual del art. 1101 del C.C ., preguntando ¿dónde queda la obligación de saneamientos por vicios?".

Que el informe del arquitecto técnico D. Jose Daniel, no deja lugar a dudas que se habla de reclamaciones por el uso y no de defectos en la construcción, o cuando menos no se acredita por parte de la demandante la culpa del demandado alegando que el que reclama el incumplimiento debe probarlo y que si se habla de culpa por el hecho, hablaríamos de defi- ciencias o defectos al que corresponde la acción de sanea-miento, ya caducada.

Que a dicha responsabilidad reclama los vicios o defectos en la construcción es decir la acción enervada por la demandan-te será la de saneamiento por vicios a la que había de aplicarle la excepción de prescripción de la acción tanto en cuanto al C.C. establece un plazo de 6 meses.

Respecto al ejercicio de la acción por incumplimiento del art.1101 de C.C . y Ley 493 de el Foro Nuevo entiende que es una obligación del vendedor en base al art. 1461 del C.C . la entrega del saneamiento de la cosa objeto de la venta, siendo obligación de entregar la cosa en el estado que las partes cono-cían a la formalización del contrato, que la presencia de defec-tos en la cosa vendida comporta un cumplimiento defectuoso cuando se dan los requisitos pertinentes que nuestro ordena-miento de manera adicional impone al vendedor una obligación especifica de saneamiento para estos casos con régimen jurídico independiente a la entrega.

La demanda explícitamente habla de defectos en la cosa vendida, supuestos para esta parte, pero en dicho caso como ha dictado el Tribunal Supremo y la doctrina y en aras a la eficiencia de una responsable ajena a la culpa del vendedor se hace necesario llamar a todos los agentes intervinientes en el proceso de edificación, en este sentido y en el de alargar los plazos de prescripción de dicha acción así lo dicta la Ley 38/99 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, exigiendo la responsabilidad solidaria de todos los agentes en dicho proceso.

Es obvio que el promotor ha cumplido sobradamente con todas las obligaciones del comprador, así como la buena fe de su mandante ha quedado seriamente acreditada con la reparación de diferentes desperfectos a lo que no tenia derecho el demandante por haber transcurrido el tiempo de ejercicio de dicha acción." (Sic)

SEGUNDO

Recurre la parte actora solicitando un complemento de sentencia, pues entre los defectos constructivos reclamados se encontraban los que se incluyen en el anexo del informe pericial realizado por Dª Edurne en noviembre del año 2005 que fue aportado como...

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