SAP Orense 138/2008, 18 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2008:217 |
Número de Recurso | 564/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 138/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00138/2008
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.138
En la ciudad de Ourense a dieciocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, seguidos con el nº. 98/07, rollo de apelación núm. 564/07, entre partes, como apelante D. Rodolfo, representado por la Procuradora Dª. Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del Letrado D. José Luis Freijoso Seijo y, como apelada, la entidad Orensana de Acústica, S.L., representado por el procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección del Abogado D. Felisindo Castro Lorenzo. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de abril de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición interpuesta por el Procurador Sra. Vázquez en nombre y representación de D. Rodolfo, mando SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada por auto de fecha 30 de noviembre de 2006 por la cantidad de 2985,41 euros de principal, más 995 euros por intereses, gastos y costas, esta última cantidad sin perjuicio de ulterior liquidación, sin especial imposición de costas de la demanda de oposición".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Rodolfo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La primera de las cuestiones que se somete a decisión por la sala en la resolución del recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Ourense es la atinente a la ausencia de título original cambiario para la incoación del correspondiente procedimiento de esa clase. El artículo 819 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que sólo procederá el juicio cambiario si con la demanda se presenta la letra de cambio, en este caso, que reúna los requisitos establecidos en la Ley cambiaria. Con arreglo a lo dispuesto ha de presentarse el título original pues es el único que puede ser calificado como letra de cambio,...
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