SAP Valencia 559/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2009:7473
Número de Recurso567/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución559/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000567/2009

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 559

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª M DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de Octubre de dos mil nueve

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000172/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandante - apelante/s Indalecio, representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA MARIA TATAY VALERO, y de otra como demandado apelado/s CATALANA OCCIDENTE, S.A SEGUROS Y REASEGUROS, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. DANIEL CATALAN MUEDRA y representado por el/la Procurador/a D/Dª INMACULADA QUINTANA VERGARA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. M DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ONTINYENT, con fecha 6-5-2009, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador D. Josep Ferran Albert Garcia, en nombre y representación de D. Indalecio, contra Catalana Occidente, SA de Seguros y Reaseguros, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos contra ella planteados y con expresa imposición de las costas de este juicio a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 19 de octubre de dos mil nueve para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la don Indalecio formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Catalana de Occidente S.A. reclamando el pago de 21.126,10 #, como importe de la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de su hermano, don Ruperto en un siniestro de tráfico, que tuvo lugar el día 7 de septiembre de 2006, a las 21 horas, en el Km. 8,950 de la carretera C.V.-60, en el término municipal de L'Ollería. En la audiencia previa limitó su reclamación a la diferencia entre dicha suma y la abonada, 19.845,38 #, más los intereses del 20% conforme establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Invoca, que la demandada, pese a conocer que el actor era el hermano del fallecido y que el conductor del vehículo por ella asegurado fue el responsable del siniestro, no le ha satisfecho la correspondiente indemnización. Solicita ser indemnizado, conforme al baremo vigente al tiempo de dictar sentencia con el abono de los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

La parte demandada se opuso a la pretensión actora esgrimiendo que había abonado a la demandante la suma de 19.845,38 #, puesto que la sentencia dictada en el proceso penal anterior apreciaba la existencia de concurrencia de culpas entre el conductor del turismo (70%) y el fallecido (30%). Que en el plazo de 3 meses desde la fecha del siniestro había presentado un aval solicitando que se ofreciera a los perjudicados la suma establecida. Y que si no pagaron inmediatamente al hoy demandante fue porque no presentó la correspondiente denuncia. Invoca, que el baremo que ha de aplicarse es el de 2006, y que no procede abono de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte apelada ha solicitado la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual artículo 461 . La Sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.>>

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, nos dice:

>

TERCERO

Como primer motivo de su recurso esgrime la parte apelante que la sentencia ha infringido el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la jurisprudencia menor que lo desarrolla.

Cita, que la sentencia dictada en el juicio de faltas seguido por los mismos hechos, en el rollo de apelación número 292/07 de la Sección quinta de la Audiencia Provincial establece que sólo se paraliza el devengo de intereses por el pago o el ofrecimiento.

En segundo lugar, invoca un error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Nos dice que el proceso penal, concluyó en primera instancia el día 19 de julio de 2007, fecha en la que se indemnizó al hermano del demandante, pese a lo cual, nada se ofreció al hoy actor hasta el día 12 de marzo de 2008. Sin olvidar que el ofrecimiento de pago no es recibido por el demandante hasta el día 18 de marzo, tras haber interpuesto la demanda.

Estos dos motivos, que analizaremos conjuntamente, deben ser estimados en parte, fijando que la entidad aseguradora deberá abonar al actor los intereses que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el pago al perjudicado que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2008, por las siguientes razones:

Efectuando un relato cronológico de los hechos observamos que:

El luctuoso siniestro tuvo lugar el día 7 de...

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