SAP Álava 161/2009, 21 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha21 Abril 2009
Número de resolución161/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-08/000154

A.p.ordinario L2 47/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 2 de Amurrio

Autos de Pro.ordinario L2 42/08

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Recurrente: Daniela

Procuradora: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado: IÑAKI MARTINEZ AZKONA

Recurrido: Nicanor

Procurador: IÑAKI BELTRAN ARTECHE

Abogado: SANTIAGO SEDANO GARAY

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APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de abril de dos mil nueve. EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161/09

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 47/09, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 42/08, promovido por Dª Daniela, dirigida por el Letrado D. Iñaki Martínez

Azkona y representado por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, frente a la sentencia dictada en fecha 30.09.08; siendo parte apelada D. Nicanor, dirigido por el Letrado D. Santiago Sedano Garay y representado por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche. Siendo Ponente la Ilma. Sr. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amurrio se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Alicia Arrizabalaga en nombre y representación de Dña. Daniela, contra D. Nicanor, representado por la Procuradora Dña. Soledad Buron, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda, con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Daniela, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha

02.12.08, dándose el correspondiente traslado a las contrapartes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Nicanor escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha de 27.01.09 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Mediante providencia de fecha

03.03.09 se señaló para deliberación, votación y fallo el día siete de abril de 2.009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora relata en su escrito de demanda que en el año 1.982 sus padres otorgaron testamento abierto nombrando herederos a sus dos hijos (doc. nº 1 anexo), repartiendo la herencia en virtud de la vecindad vizcaína a través de diversos legados, y concretamente el Caserío de Beraza sito en Oquendo con todos sus pertenecidos, correspondiéndole a ella las cuatro habitaciones de la parte delantera a la mano del balcón, y a su hermano las cuatro de la parte de la era, ambas partes separadas por una pared, las cuadras, camarote, y resto de los pertenecidos por iguales partes. Al conocer el testamento ambos hijos inician obras para reformar de forma íntegra el caserío. En el año 1.997 sus padres modifican el testamento instituyendo único heredero a su hermano y otorgando a la actora el usufructo vitalicio de la mitad del caserío y la huerta anexa a la misma (doc. nº 66 y 67). La actora reclama a su hermano el valor de las obras realizadas en el caserío desde el año 1.982 bajo la creencia que sus padres le habían donado la mitad de la vivienda, aporta facturas de los materiales integrados e informe pericial que calcula el valor de las obras en 138.337,48 euros, cantidad que reclama.

El demandado se opone a la demanda alegando que la actora no reclamó el valor de las obras a sus padres pese a que conocía la modificación del testamento, mantiene que parte de estos materiales que se utilizaron para la rehabilitación los pagaron sus padres en connivencia con su hermana, alega la doctrina de los actos propios en cuanto que la actora nunca antes le ha reclamado las obras de rehabilitación del caserío, considera que asumió su coste voluntariamente, por todo ello solicita la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda acogiendo los argumentos del demandado "... resulta con meridiana claridad que la actora Doña Daniela el día 13 de octubre de 2.006 otorgó escritura de aceptación de los legados ordenados a su favor en el testamento de sus padres, adjudicándose el pleno dominio de la vivienda sita en la c/ Goienuri de Llodio (Alava) y el derecho de uso y disfrute con carácter vitalicio y personalísimo de la mitad de la casa Beraza y de su huerta pegante. Nada manifestó entonces sobre que ostentara un crédito frente a sus padres. Tal actitud remite a la doctrina de los actos propios, aquellos que, estando revestidos de cierta solemnidad, y sin ambigüedad, delimitan...

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