SAP Zaragoza 511/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2009:3396 |
Número de Recurso | 293/2009 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 511/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00511/2009
ROLLO DE APELACION DELITO 293/09
SENTENCIA NÚM. 511/09
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En Zaragoza, a veinticuatro de Noviembre de dos mil nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 170 de 2009, procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, rollo número 293 de 2009, seguidas por SIMULACIÓN DE DELITO contra Coro con D.N.I. nº NUM000, hija de Pedro y de Enebrina, nacida el 29 de julio de 1957, natural de Zaragoza y con domicilio en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de estado viuda y de profesión no consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representada por la Procuradora Dª Eva María Oliveros Escartín y defendida por la Letrada Dª María Carmen Oliveros Escartín, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a doña Coro como Autora responsable de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de MULTA a razón de 5 euros al día, así como al pago de las costas procesales. Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .-. Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privada de libertad por esta causa".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que en fecha 13 de agosto de 2008 la acusada doña Coro, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó denuncia ante la Comisaría de Delicias de esta ciudad en la que manifestaba haber sufrido el mismo día y sobre las 8:30 en la C/ Andrés Vicente un robo con intimidación de su bolso que contenía la cartera con 600 # en efectivo, una máquina de fotos, un móvil, unas gafas y unas llaves .-. Tal denuncia se remitió al Juzgado de Guardia de Instrucción nº 5 de Zaragoza que instruyó diligencias previas y acordó el sobreseimiento provisional por ser el autor desconocido.-. El día 14 de agosto la Policía requirió a la denunciante para que compareciera en Comisaría a fin de esclarecer los hechos y en ese momento la acusada manifestó que no era verdad lo que había denunciado el día anterior y que en realidad había extraviado su bolso". Hechos probados que como tales no se aceptan, debiendo ser sustituidos por los siguientes:
NUEVOS HECHOS PROBADOS
Queda probado y así se declara que en fecha 13 de agosto de 2008 la acusada doña Coro, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó denuncia ante la Comisaría de Delicias de esta ciudad en la que manifestaba haber sufrido el mismo día y sobre las 8:30 en la C/ Andrés Vicente un robo con intimidación de su bolso que contenía la cartera con 600 # en efectivo, una máquina de fotos, un móvil, unas gafas y unas llaves. Dicha denuncia se remitió al Juzgado de Guardia de Instrucción nº 5 de Zaragoza.
Previamente requerida para la exhibición de fotografías de reseña en dependencias policiales. Coro, de forma espontánea y libre manifestó que los hechos no ocurrieron como dijo en su denuncia sino que el bolso lo había perdido y al estar su marido enfermo de cáncer no quiso darle el disgusto al decírselo, por lo que optó por poner la denuncia para justificarse ante él, exponiendo que estaba muy arrepentida y no era su deseo hacer daño a terceras personas.
Coro prestó declaración a las 12:35 horas del día 14 de agosto de 2008, ante los Funcionarios de Policía y, las diligencias ampliatorias finalizaron a las 13:00 horas del día 14 de agosto de 2008.
Con fecha 14 de agosto de 2008 y, sin que exista constancia de la hora en que se firmó, por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza se dictó Auto incoando diligencias previas y acordando el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, respecto a la denuncia de robo con fuerza en relación a la denuncia formulada el día 13 de agosto de 2008.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusada, alegando como motivos de recurso los que constan en su escrito y que luego se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso el día 24 de noviembre de 2009, en que tuvo lugar.
Por la representación procesal de la acusada se alegan como motivos de recurso error en la apreciación de las pruebas, infracción de preceptos legales (artículo 457 y 16 del Código Penal ) y constitucionales y principio "in dubio pro reo".
Sostiene la parte apelante que la acusada, aquí recurrente,...
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