SAP Cantabria 71/2008, 17 de Abril de 2008
Ponente | JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA |
ECLI | ES:APS:2008:432 |
Número de Recurso | 71/2008 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 71/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SANTANDER
SENTENCIA: 01071/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM.71/2008
Sección Primera
------- S E N T E N C I A NUM. 71-08
En la Ciudad de Santander, a diecisiete de abril de dos mil ocho.
El Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera, Magistrado de la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial de
Cantabria, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 68 de 2008 del Juzgado de Instrucción num. Uno de
Santander, Rollo de Sala 71 de 2008, seguidos por falta de apropiación indebida contra Valentina, siendo
parte acusadora Carlos José y el Ministerio Fiscal.
En esta Segunda instancia ha sido parte apelante al acusador particular.
Por el Juzgado ya mencionado, en fecha 4 de febrero de 2008, se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: " Que el dia 7 de septiembre de 2007 la denunciada en las presentes actuaciones, alquilo en el video Club Madrid un juego Moto GP, el cual no ha devuelto a su arrendadora. Que el valor deleitado juego asciende a la cantidad de 44,37 euros sin incluir impuestos. Que el perjudicado no ha acreditado lucro cesante alguno al no aportar prueba alguna que justifique su existencia. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Valentina COMO AUTORA RESPONSABLE de una Falta de Apropiación indebida, prevista y penada en el articulo 623.4 del Código Penal a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA fijándose la cuota diaria en la cantidad de SEIS (6) euros dia, atendiendo a las circunstancias personales y patrimoniales del condenado, que se hará efectiva en una sola vez, y ello con imposición de la mitad de las costas del presente procedimiento. Por via de responsabilidad civil la condenada indemnizara al videoclub MADRID en la cantidad de 44,37 euros importe del juego apropiado". SEGUNDO: Notificada la Sentencia a las partes, por el acusador Carlos José se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y dado traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, y a la acusada, que no hizo alegación alguna, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial a efectos de resolución del recurso, teniendo entrada en ella el pasado día 8 de los corrientes.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la Sentencia de instancia, ya reproducidos.
El objeto del recurso interpuesto por el acusador particular se ciñe en primer lugar a la desestimación en la instancia de su reclamación por lucro cesante, que cuantifica en lo que hubiera obtenido de haber alquilado el juego objeto de apropiación durante todo el tiempo transcurrido desde que lo entregó en alquiler hasta que interpuso la denuncia, así como, en segundo lugar, a la desestimación de su reclamación del IVA del precio de adquisición del juego en cuestión. Pues bien, como ya dijo esta misma Audiencia en sentencia de 22 de Mayo de 2007 resolviendo un caso similar al presente, es indudable que el lucro cesante también debe ser indemnizado cuando su pérdida es consecuencia de una...
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