SAP Zaragoza 286/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2009:808
Número de Recurso111/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución286/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00286/2009

ROLLO DE APELACION DELITO 111/09

SENTENCIA NÚM. 286/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

Dª SARA ARRIERO ESPES

En Zaragoza, a treinta y uno de Marzo de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 414 de 2008 procedentes del Juzgado de lo Penal nº Dos de Zaragoza Rollo nº 111 de 2009, seguidas por delito de Lesiones y Amenazas contra Rafael con N.I.E. NUM000 nacido en Balsam (Camerún) el día 15 de agosto de 1983 hijo de Samuel y de Jeane y domiciliado en Zaragoza C/. DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 . sin antecedentes penales representado por la Procuradora Sra. Obon Díaz y defendido por el Letrado Sr. Bayo Pérez siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que aún declarando la libre absolución del delito de amenazas graves no condicionales, con todos los pronunciamientos favorables, del que viniera acusado por el Ministerio Fiscal, no obstante, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rafael, como autor de UN DELITO AGRAVADO DE LESIONES POR EMPLEO UN INSTRUMENTO PELIGROSO, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, como pena principal, la privativa de libertad de TRES AÑOS DE PRISION y, como pena accesoria legal, la de INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SE MANTIENE Y RATIFICA LA PRISION PROVISIONAL ACORDADA EN AUTO DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO, SI BIEN CON LA LIMITACION DE QUE SE MODIFICARA Y SE PONDRA EN LIBERTAD AL MISMO EL DIA VEINTIDOS DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, siempre que se recurra en apelación esta causa y no dicte la firmeza de esta sentencia, o antes no cambien las circunstancias que motivan ahora esta contundente medida restrictiva de libertad, comunicándose tal decisión al Centro Penitenciario.

Una vez sea declarada la firmeza de esta sentencia se abonará el tiempo cumplido preventivamente por el que ha estado privado de libertad por esta causa este acusado desde el 22 de julio de 2.008.

No obstante lo anterior, una vez sea firme esta resolución, se dará cuenta del contenido de esta Sentencia, a la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Zaragoza, para que de modo inmediato previa detención, en su caso, y traslado de ésta al Centro de Internamiento de Extranjeros correspondiente para que desde ese establecimiento se proceda a su EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL POR TIEMPO MINIMO DE DIEZ AÑOS con arreglo a los cauces reglamentarios, y luego, efectuada, se comunique la fecha exacta para el cómputo en que se prohíbe el regreso.

En relación con la responsabilidad civil, el primero deberá indemnizar al perjudicado, don Luis Angel, la suma de 780 euros por lesiones y 600 euros por secuelas, más los intereses legales.

En cuanto a las costas procesales, debo condenar y condeno al anterior, como responsable criminal del delito imputado, a abonar la mitad de las mismas y el resto siguiente se declaran de oficio".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado:

PRIMERO

A fecha del mes de julio de 2008, el súbdito camerunés, Rafael, mayor de edad y en situación administrativa irregular en España, tenia antecedentes penales no computables esta causa a efectos de reincidencia, al haber sido con anterioridad ejecutoriamente condenado por otra infracción contra la propiedad por sentencia de 17 de diciembre de 2.007, por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado núm. 222/2007 y Ejecutoria núm. 1310/2008, por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a la pena de 1 año de prisión.

SEGUNDO

Sobre las 23 horas del 21 de julio de 2008, estando Rafael en las inmediaciones en la calle Mompeón Motos de Zaragoza bordó a otra compatriota, don Luis Angel, surgiendo una discusión entre ambos a propósito de una presunta deuda de dinero, en el transcurso de la cual el primero, mientras profería una serie de frases no especificadas, sacando de uno de sus bolsillos un pequeño destornillador, ocultándolo en la palma de la mano, mientras levantaba los brazos haciendo continuos aspavientes, y en un momento dado, ya esgrimiendo con la punta metálica tal efecto hacia el cuerpo del segundo, en un afán de zanjar la cuestión, mostrar su superioridad y lograr doblegarlo, estando ése de pie delante de él, en un momento dado, no dudó en lanzarle directamente distintos puyazos que como pudo el otro tratara de esquivar, que aun así llegó a clavarle en diversas partes del cuerpo el mismo hasta que asustado por la cantidad de personas que acudía a socorrerle decidió marcharse y confundirse con la multitud alejándose discretamente de allí

Al instante, como quiera que por el revuelo armado, acudiera a interesarse una dotación policial, al ver mal herido a don Luis Angel y relatarle lo ocurrido, además de de los rasgos característicos de su agresor, dándose aviso a otras patrullas, sin solución de continuidad, por parte una de ellas, otros agentes del Cuerpo de la Policía Nacional a no más de cien metros localizando a Rafael lo detuvieron, quien admitiendo espontáneamente el enfrentamiento con el herido negó abiertamente la utilización del destornillador alguno, siendo que hábilmente se había deshecho del mismo.

TERCERO

Como consecuencia de ese incidente, don Luis Angel resultó con importantes menoscabos en su integridad física compatibles con una agresión con un elemento punzante y metálico, consistente en una herida inciso contusa profunda en región supraclavicular izquierda, cuatro heridas inciso contusas en brazo izquierdo y traumatismo costal con posible fisura, que precisaron para su curación, además de una primera asistencia facultativa, de una sutura de la primera de las heridas y posterior retirada de puntos, con tratamiento farmacológico, antibiótico y analgésico, quedando secuelas consistentes en una...

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