AAP Salamanca 116/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:80A
Número de Recurso85/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00116/2009

A U T O

En la Ciudad de Salamanca, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Diciembre de 2.008, por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 2.810/08 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

"DISPONE: El sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones y el archivo de las mismas, al estimar que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación del presente procedimiento.

Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS."

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña Manuela Peláez Cabo, en nombre y representación de Loreto, desestimándose por medio de Auto de 9 de Febrero de 2.009 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, dando traslado al recurrente por cinco días para formular alegaciones y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiones, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 85/09 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tras la práctica de las diligencias instructoras procedentes respecto de la denuncia presentada en su día por Loreto, el Juzgado acordó, mediante Auto de fecha 17 de Diciembre de 2.008, sobreseer provisionalmente y archivar la causa, dado que consideraba que con lo actuado no había elementos de juicio suficiente para proceder por delito contra el acusado en la misma, y ello con cita del art. 641,1 en su relación con el art. 779 ambos de la LECrim .

Contra tal decisión se opuso, primero mediante recurso de reforma, y ahora en apelación, la representación procesal de la denunciante alegando en pro de la continuación de las diligencias, que existen indicios más que suficientes para continuar el procedimiento contra el denunciado; y así alude a las llamadas de teléfono que éste hizo a aquella, no obstante haberse comprometido a no llamarla; señala, asimismo, que el denunciado faltó a la verdad al hablar de la adicción a la cocaína, que hace que se comporte de manera agresiva; que profirió continuas amenazas e insultos contra ella; y, en suma, que persiste en su actitud de acoso contra ella.

SEGUNDO

Dado el planteamiento expuesto, se considera conveniente realizar una doble matización.

En primer lugar, que la decisión adoptada por el Juzgado es la de sobreseimiento provisional "al estimar que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito que dio lugar a la formación del presente procedimiento", y que la decisión del Juzgado lo fue sobre los datos inicialmente aportados por el denunciante y sobre el resultado de las diligencias practicadas. En...

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