AAP Sevilla 76/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2009:1245A
Número de Recurso4829/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

NIG: 4109137C20080000658

Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 4829/2008

Asunto: 200487/2008

Autos de: Procedimiento Ordinario 202/2005

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS

Negociado:8Y

Apelante: Severino

Procurador: ISABEL PRADAS ESTIRADO

Abogado:

Apelado: Severino y Jose Francisco, REVESTIMIENTOS Y REFORMAS EL CANO Procurador: ISABEL PRADAS ESTIRADO

Abogado:

A U T O NÚM. 76

TRIBUNAL QUE LO DICTA:Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ILMO SR PRESIDENTE: D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA. ILMO SR MAGISTRADO: D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO ILMO SR MAGISTRADO: D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ SIENDO PONENTE ILMO SR: RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

LUGAR: SEVILLA

FECHA: treinta y uno de marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Procuradora Sra. PRADAS ESTIRADO, en nombre y representación de Severino, contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS en los autos Juicio Ordinario 202/05 . Estando el recurso pendiente de resolución, se ha presentado por dicha parte escrito desistiendo del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la misma resolución está pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco y la Entidad ALLIANZ, el cual no se ha desistido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn ), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.

Añade el mismo precepto, en su apartado 2, que en el caso de ser varios los recurrentes, si solo alguno de ellos desistiere, que es lo que sucede en el presente caso, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.

En consecuencia, procede tener por abandonadas las pretensiones de impugnación de la parte que ha desistido y por no firme la resolución impugnada, continuando el recurso de apelación respecto de los demás recurrentes.

SEGUNDO

El artículo 398 de la LECn establece que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,...

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