AAP Sevilla 76/2009, 31 de Marzo de 2009
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2009:1245A |
Número de Recurso | 4829/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2009 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla
PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109137C20080000658
Nº Procedimiento:Recurso de Apelación Civil 4829/2008
Asunto: 200487/2008
Autos de: Procedimiento Ordinario 202/2005
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS
Negociado:8Y
Apelante: Severino
Procurador: ISABEL PRADAS ESTIRADO
Abogado:
Apelado: Severino y Jose Francisco, REVESTIMIENTOS Y REFORMAS EL CANO Procurador: ISABEL PRADAS ESTIRADO
Abogado:
A U T O NÚM. 76
TRIBUNAL QUE LO DICTA:Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla ILMO SR PRESIDENTE: D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA. ILMO SR MAGISTRADO: D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO ILMO SR MAGISTRADO: D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ SIENDO PONENTE ILMO SR: RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
LUGAR: SEVILLA
FECHA: treinta y uno de marzo de dos mil nueve
El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la Procuradora Sra. PRADAS ESTIRADO, en nombre y representación de Severino, contra la sentencia dictada por el JUZGADO MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS en los autos Juicio Ordinario 202/05 . Estando el recurso pendiente de resolución, se ha presentado por dicha parte escrito desistiendo del recurso interpuesto.
Contra la misma resolución está pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la representación procesal de Jose Francisco y la Entidad ALLIANZ, el cual no se ha desistido.
Establece el artículo 450.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn ), que todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución.
Añade el mismo precepto, en su apartado 2, que en el caso de ser varios los recurrentes, si solo alguno de ellos desistiere, que es lo que sucede en el presente caso, la resolución recurrida no será firme en virtud del desistimiento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugnación que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
En consecuencia, procede tener por abandonadas las pretensiones de impugnación de la parte que ha desistido y por no firme la resolución impugnada, continuando el recurso de apelación respecto de los demás recurrentes.
El artículo 398 de la LECn establece que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación,...
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